Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal, ingresos del trabajo, percepción efe... · DGT V2121-16
Consulta vinculante · V2121-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades correspondientes a la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, abonadas en varios ejercicios conforme a la normativa estatal y autonómica andaluza, deben imputarse temporalmente al ejercicio en que fueron efectivamente percibidas, no al período en que se devengaron originalmente, por constituir ingresos de disponibilidad inmediata en la fecha del abono. La condición de que la norma expresamente regule estas recuperaciones como equivalentes a las no percibidas no altera el criterio de imputación según la fecha de percepción efectiva para fines de IRPF.

Imputación temporal ingresos del trabajo percepción efectiva pagas extraordinarias recuperación de retribuciones devengo normativo

Hechos

El consultante, funcionario de la Junta de Andalucía, percibió en febrero de 2016 la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Cuestión planteada

Imputación temporal.

Contestación

Las sucesivas recuperaciones parciales de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público establecidas en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE del día 30), en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE del día 12) y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 30) se han venido considerando por este Centro Directivo como unas cantidades equivalentes a las no percibidas en su día y que responden a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono.

En relación con la recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012 por parte del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA del día 23) establece lo siguiente:

“En la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejadas de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

La recuperación de las cuantías referidas en el párrafo anterior se establece de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.

Lo dispuesto en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma”.

Por su parte, la disposición final undécima de esta Ley 1/2015 establece su entrada en vigor el día 1 de enero de 2016 con algunas excepciones que no afectan a lo recogido en la disposición adicional decimoquinta.

Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, los importes retributivos objeto de consulta procederá imputarlos al período impositivo 2016, período en el que (a través de su regulación en los preceptos antes citados) nace su exigibilidad por los perceptores.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 14


Discusión
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