La base imponible de las prestaciones de servicios domésticos y asistenciales prestadas por cuenta propia al cliente final está constituida por el importe total de la contraprestación pactada, independientemente del método de cálculo utilizado para su determinación, sobre la cual se aplica el tipo impositivo correspondiente conforme al artículo 78.1 LVA.
Hechos
Entidad mercantil que presta en nombre propio servicios domésticos y asistenciales a sus clientes. A tal fin, para realizar dichos servicios firma un contrato de colaboración con un profesional independiente.
Dicha entidad cobra al cliente un precio único que calcula utilizando la retribución que ha pactado con el colaborador autónomo y su margen comercial.
Cuestión planteada
Base imponible del servicio prestado al cliente final.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por tanto, la base imponible de las prestaciones de servicios domésticos y asistenciales que la entidad mercantil consultante presta en nombre propio a sus clientes estará formada por el importe total de la cantidad pactada con éstos, con independencia de la forma de cálculo empleada en su cómputo, sobre la que aplicará el tipo impositivo correspondiente.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78