Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, módulo personal asalariado, rendimie... · DGT V2122-23
Consulta vinculante · V2122-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El módulo "personal asalariado" en estimación objetiva se computa como unidades de trabajo equivalentes a 1.800 horas/año (o las del convenio colectivo aplicable), prorrateándose cuando se trabajan menos horas; se incluyen cónyuge e hijos menores con contrato laboral y afiliación a Seguridad Social que trabajen con continuidad, aplicándose reducciones del 60% para menores de 19 años o aprendices (incompatibles entre sí) y del 40% para discapacitados ≥33%, y se calcula el promedio ponderado por horas efectivamente trabajadas al cierre del período.

estimación objetiva módulo personal asalariado rendimientos de actividades económicas equivalencia de jornada promedio ponderado contingentes de trabajo.

Hechos

El consultante ejerce dos actividades económicas (comercio al por menor de frutas y comercio al por menor de carne), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.

El personal asalariado contratado trabaja indistintamente en ambas actividades, pero están dados de alta en la actividad de comercio al por menor de frutas.

Cuestión planteada

Cómputo del personal asalariado en cada actividad.

Contestación

La regla para la cuantificación del módulo “personal asalariado” se encuentra en la Instrucción nº 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, incluida en el Anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre), que establece:

2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”

Por su parte, la Instrucción nº 7 del mismo Anexo establece:

“7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.

A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”

De acuerdo con este precepto, el número de unidades a computar por el módulo “personal asalariado” a cada actividad desarrollada por el consultante, será el que resulte en función de su utilización efectiva en cada actividad, de acuerdo con las horas trabajadas en las mismas.

Ahora bien, cuando no se pueda determinarse las unidades de módulo a computar en cada actividad siguiendo la regla anterior, el módulo se cuantificará por partes iguales a cada actividad.

Por tanto, si las personas asalariadas se utilizan indistintamente en las dos actividades económicas desarrolladas y no se pueda determinar las horas trabajadas en cada una de ellas, procederá la cuantificación por partes iguales a las actividades desarrolladas por el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1172/2022, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.2ª, 7


Discusión
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