El número de plazos en que puede fraccionarse una deuda no está predeterminado por ley en función del importe, sino que será fijado discrecionalmente por la Administración tributaria en la resolución de la solicitud de fraccionamiento (art. 52.1 RGR), pudiendo diferir de los propuestos por el obligado tributario. La DGT descarta un criterio automático vinculado al quantum de la deuda y abre la puerta a una valoración casuística de las circunstancias económico-financieras del solicitante.
Hechos
El consultante quiere solicitar en periodo voluntario el fraccionamiento de una sanción tributaria de importe inferior a 18.000 euros.
Cuestión planteada
¿En cuantos plazos puede fraccionarse el pago de dicha deuda teniendo en cuenta el importe de la misma ?
Contestación
El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece:
“1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. “
Por lo que respecta a la solicitud de fraccionamiento, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (RGR), la misma deberá contener necesariamente, entre otros datos, los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que se solicita (letra d)).
Sin embargo, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, la Administración tributaria podrá fijar unos plazos para el pago distintos de los solicitados por el interesado. Así lo establece expresamente el artículo 52.1 del RGR, al señalar:
“1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán …los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.”
Se concluye, en consecuencia, que los plazos en los que eventualmente se fraccione el pago de la deuda serán los fijados por la Administración tributaria en la resolución de la solicitud del fraccionamiento, que pueden ser distintos de los propuestos por el solicitante. A estos efectos, la Administración tendrá en cuenta las circunstancias concurrentes en cada solicitud, sin que la normativa tributaria determine a priori el número de fracciones en función del importe de la deuda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 939/2005 arts. 46.2 y 52.1