Las rentas derivadas de actividades económicas desarrolladas en La Palma califican como obtenidas en la isla a efectos de la deducción por residencia habitual y efectiva en La Palma (DA 57ª LIRPF), siempre que se cumplan los requisitos del artículo 68.4 LIRPF aplicado con las referencias territoriales sustituidas: residencia efectiva en La Palma, obtención material de la renta en la isla, y exclusión de determinadas categorías de renta (IIC, ganancias patrimoniales derivadas de valores, rentas inmobiliarias). La deducción alcanza el 60% de la cuota íntegra proporcionalmente atribuible a dichas rentas, con límite anual equivalente a los rendimientos netos obtenidos en La Palma.
Hechos
El consultante manifiesta que reside habitual y efectivamente en la isla de La Palma desde hace menos de 3 años (desde enero de 2022); en concreto, expone que se trasladó a La Palma desde Alemania, donde desarrollaba las siguientes actividades económicas, las cuales desarrolla ahora desde la isla de La Palma:
- asesoramiento financiero y patrimonial para clientes alemanes cuyo domicilio fiscal se encuentra en Alemania.
- cooperador comercial con una empresa de inversiones inmobiliarias en Alemania. Básicamente, pone en contacto a personas interesadas en comprar inmuebles alquilados, con una empresa especializada, que les vende los inmuebles y les gestiona el alquiler y el mantenimiento. Por ello, el consultante percibe una comisión. Los inmuebles se encuentran en Alemania y los clientes también.
Añade que, durante 2022, viajó a Alemania "como viaje relacionado con las actividades económicas mencionadas".
Cuestión planteada
A efectos de poder aplicar, por las rentas derivadas de dichas actividades económicas, la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, conocer si las rentas derivadas de ambas actividades se consideran rentas obtenidas en la isla de La Palma.
Contestación
La disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:
“En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma”.
El apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF dispone:
“4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.
a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
– Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
– Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.
3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:
(…)
c) Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en Ceuta o Melilla.
(…)”.
Por su parte, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece:
“1. A efectos de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:
(…)
b) En el ejercicio de actividades económicas, se entenderá por operaciones efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla aquellas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.
No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.
(…)”.
Por tanto, en el presente caso, los rendimientos obtenidos por el consultante, por el desarrollo de las mencionadas actividades, podrían computarse como rentas obtenidas en la isla de La Palma, a efectos de la aplicación de la deducción, en la medida en que procedan del ejercicio de una actividad económica que efectivamente se realice en la isla de La Palma, lo que concurrirá cuando supongan la prestación de un servicio en dicho territorio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, DA 57.