El consultante, persona física de nacionalidad española residente en Gibraltar (paraíso fiscal), mantiene obligación de declarar por IRPF en España respecto al período 2017 conforme al artículo 8.2 LIRPF, que impide la pérdida de condición de contribuyente durante el ejercicio del cambio de residencia y los cuatro períodos impositivos posteriores, independientemente de que cumplan los criterios de residencia del artículo 9 LIRPF en territorio español.
Hechos
El consultante, de nacionalidad española, manifiesta que trabaja (desde junio de 2012) y vive (desde septiembre de 2012) en Gibraltar.
Ha presentado declaración en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
Cuestión planteada
Si debe presentar en España declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al período impositivo 2017.
Contestación
En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”
No obstante, el artículo 8.2 de la LIRPF establece:
“2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.”.
Gibraltar es uno de los territorios considerados por la legislación española (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, BOE de 13 de julio) como paraíso fiscal.
Según lo manifestado en su escrito, el consultante habría tenido su residencia habitual en territorio español en el año 2012 conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la LIRPF y, en septiembre de 2012, se habría trasladado a vivir a Gibraltar.
Suponiendo, por tanto, que fue en el período 2013 cuando se produjo su cambio de residencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la LIRPF, aunque acreditara su nueva residencia fiscal en Gibraltar, no perdería su condición de contribuyente por el IRPF ni en el período impositivo 2013 ni en los cuatro siguientes (2014, 2015, 2016 y 2017).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 8, 9.