La utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado en procesos industriales distintos al consumo humano requiere autorización previa específica para cada proceso industrial concreto. Cuando una empresa autorizada para un proceso determinado pretenda desarrollar una nueva línea de fabricación que implique una utilización diferente del alcohol desnaturalizado, debe solicitar una nueva autorización, comunicando la modificación sustancial de su actividad a la oficina gestora correspondiente conforme al artículo 40.9 del Reglamento de Impuestos Especiales. El beneficio de exención del artículo 42.2 de la Ley 38/1992 queda supeditado al cumplimiento de estas obligaciones formales de autorización previa y circulación con documentación acreditativa del destino autorizado.
Hechos
Una empresa dispone de un establecimiento registrado en el registro territorial con CAE de "Usuario de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general". La empresa tiene intención de desarrollar una nueva línea de negocio, consitente en la distribución de alcohol parcialmente desnaturalizado para su uso como combustible en barbacoas y chimeneas a través de superficies comerciales y otros puntos de distribución al por menor. La distribución se llevaría a cabo en envases de contenidos nominales entre 1 y 4 litros, en cuyo etiquetado se indicaría su finalidad como combustible de barbacoas y chimeneas.
Cuestión planteada
Posibilidades de efectuar las referidas operaciones, en relación con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de los Impuestos Especiales: En su caso, obligaciones formales que deben cumplirse, en particular, CAE de los establecimientos distribuidores y documentos que han de amparar la circulación.
Contestación
El artículo 20, apartado 3, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece que, a efectos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, se considerará alcohol parcialmente desnaturalizado el que contenga, “como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión y cuya utilización en un proceso industrial determinado haya sido previamente autorizada, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley de Impuestos Especiales, establece:
“Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de las operaciones a que se refieren los artículos 9 y 21, las siguientes:
(…)
2. La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión.
3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el beneficio de la exención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones en materia de circulación y a la justificación del uso o destino dado al alcohol desnaturalizado”.
De las normas transcritas, se infiere que la utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado en un proceso industrial determinado ha de ser previamente autorizada, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos efectos, el artículo 75.7 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) reitera que, con una excepción, “El alcohol parcialmente desnaturalizado únicamente podrá ser objeto de utilización en las condiciones establecidas en este Reglamento, en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión”.
Además, como establece el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, al determinar qué personas y establecimientos deben inscribirse en el registro territorial, “Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la declaración inicial o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora y, si se trata de un depósito fiscal, al centro gestor” (apartado 9).
Por tanto, si una empresa que ya dispone de autorización para utilizar alcohol parcialmente desnaturalizado en un determinado proceso industrial, quiere desarrollar una nueva línea de negocio mediante un proceso industrial diferente al autorizado, supuesto con mayor trascendencia que el que supone la mera modificación de los datos consignados en la primera declaración, deberá solicitar otra autorización para utilizar alcohol en el nuevo procedimiento.
A su vez, la circulación y tenencia de los productos que contengan alcohol desnaturalizado está regulada por el artículo 44.3 de la Ley de Impuestos Especiales, que establece que:
“No obstante lo establecido en el apartado 7 del artículo 15, la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22, que contengan alcohol total o parcialmente desnaturalizado o alcohol que les haya sido incorporado con aplicación de alguno de los supuestos de exención o devolución previstos en los artículos 22 y 42, no estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.”
Así, en contestación a otras cuestiones de la consulta, se comunica que la circulación y tenencia de productos que, conteniendo alcohol parcialmente desnaturalizado, estén clasificados en un Capítulo de la Nomenclatura Combinada distinto del 22 no están sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.
Lo anterior parte del supuesto de que el resultado del proceso industrial es un producto que no tiene la consideración de alcohol. En otro caso, es decir si el producto final obtenido quedase clasificado en el Capítulo 22 de la Nomenclatura Combinada, es decir si el producto resultante siguiera teniendo meramente la condición de un alcohol parcialmente desnaturalizado, dicho producto quedaría sometido a las normas generales de control y circulación previstas por la normativa de los Impuestos Especiales.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 art.75