Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, vivienda habitual, régimen t... · DGT V2126-14
Consulta vinculante · V2126-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de vivienda habitual posterior a 31 de diciembre de 2012 no genera derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, incluso si el contribuyente fue propietario de la misma vivienda con anterioridad a dicha fecha. El régimen transitorio de la Disposición Transitoria Decimoctava LIRPF requiere que la adquisición o las aportaciones para construcción se hayan realizado antes de 1 de enero de 2013, condición que no concurre en el presente supuesto.

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Hechos

El consultante adquiere nuevamente en el año 2013 la mitad indivisa de una vivienda cuya copropiedad mantuvo entre 2005 y 2008 junto con su entonces cónyuge. Éste último adquirió la propiedad en 2008 dentro del proceso de disolución de la sociedad conyugal, llevando en contraprestación, para el consultante, la exoneración en el pago de los posteriores vencimientos del préstamo hipotecario que gravó su adquisición. El motivo de adquirirla de nuevo, a su ex cónyuge, surge de la necesidad de normalizar la situación económica con la entidad prestamista la cual, al permanecer el consultante como prestatario solidario en el préstamo y ante el hecho de producirse el impago de diversos vencimientos por parte de su ex cónyuge, llegó a inscribirle en el fichero de morosos.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otras, lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.”

Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que, cumpliendo concretos requisitos, hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

En el presente caso, con independencia de que la vivienda vaya o no a alcanzar la consideración de habitual para el consultante, esta es adquirida con posterioridad a 31 de diciembre de 2012; en consecuencia en ningún caso le podrá ser de aplicación al consultante el señalado régimen transitorio, careciendo de valor el hecho de que tiempo atrás ya hubiese ostentado la propiedad de la referida vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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