La DGT confirma que las embarcaciones dedicadas exclusivamente a recogida y transporte de mejillón de batea tienen derecho a la exención de impuestos especiales sobre el carburante conforme al art. 51.2.b) de la Ley 38/1992 (navegación no recreativa), pero descarta la aplicación de la exención en IVA del art. 22.3 de la Ley 37/1992 porque estas embarcaciones no califican como buques de pesca costera, al no dedicarse exclusivamente a actividad pesquera, por lo que las entregas de carburante quedan sujetas a IVA sin derecho a exención.
Hechos
Determinadas embarcaciones se dedican a la recogida y transporte de mejillón de batea, sin que conste que lo hagan de forma exclusiva.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar las exenciones previstas en el art. 22 de la Ley 37/1992 y en el artículo 51 de la Ley 38/1992 a las entregas de carburante para las referidas embarcaciones.
Contestación
1.- El artículo 51, apartado 2 b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), determina que, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estarán exentas la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a "su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo."
Las condiciones reglamentariamente establecidas para beneficiarse de la exención se determinan en el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio).
La citada normativa solamente excluye del beneficio fiscal a la navegación privada de recreo, resultando indiferente, para las embarcaciones con derecho a la exención, cual pueda ser el carburante utilizado.
Por lo anterior, las embarcaciones que se dediquen exclusivamente a tareas de recogida y transporte de mejillón de batea y que en ningún caso se empleen en navegación privada de recreo, tienen derecho a la aplicación de la exención establecida en la letra b) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales, respecto del carburante que utilicen, sea éste gasóleo o gasolina.
2.- El artículo 22. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Tres. Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques:
1º. Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1º y 2º, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
No obstante, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.
2º. Los buques de guerra que realicen navegación marítima internacional, en los términos descritos en el apartado uno”.
Entre los buques a los que se refieren el apartado Tres, antecitado, y que interesan para esta contestación, se encuentran los de pesca costera.
Los buques que transportan y recogen mejillones no se encuentran entre los citados en el apartado Uno del artículo 22 de la Ley 37/1992, ya que no se dedican, al menos no exclusivamente, a la pesca costera.
Este fue el criterio mantenido por este Centro Directivo en la Resolución Vinculante de 18-9-1986 (BOE de 10 de octubre) en el que explícitamente se manifestaba: “las operaciones relativas a los buques que transportan moluscos y crustáceos desde las bateas al puerto, no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al no poder considerarse dichos buques afectos a la navegación marítima internacional ni destinados exclusivamente a la pesca costera”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 51; Ley 37/1992, art. 22.