La DGT se declara incompetente ratione materiae sobre cuestiones financieras de planes de pensiones (aportaciones, prestaciones, cobros) que no tengan naturaleza fiscal, derivando al consultante a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones. A título informativo, precisa que el régimen especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad (minusvalía física/sensorial ≥65%, psíquica ≥33%, o incapacitados judicialmente) se rige por la disposición adicional cuarta del RDLeg 1/2002 y RD 304/2004, exigiendo que el plan tenga expresamente incluido en sus especificaciones ese régimen especial como condición sine qua non de aplicabilidad.
Hechos
El consultante, con una discapacidad psíquica del 33%, pretende realizar una aportación a un plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad.
Cuestión planteada
Diversas cuestiones relacionadas con la constitución del mismo.
Contestación
En primer lugar debe señalarse que la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, así como el cobro de prestaciones, son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 MADRID.
No obstante lo anterior y a título meramente informativo, se indica que el régimen financiero especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se encuentra regulado en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; desarrollado en los artículos 12 a 15 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Dicha disposición adicional cuarta establece lo siguiente:
“Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. A los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones con las siguientes especialidades:
1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
(…) “
Por otra parte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en contestación a consulta efectuada ante ese Centro Directivo con fecha 20 de septiembre de 1999, ha establecido que para poder aplicar este régimen especial es necesario que el plan de pensiones en cuestión tenga incluido en sus especificaciones el régimen de las personas con discapacidad de la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto Legislativo 1/2002.
De todo lo anterior se desprende que para que se puedan obtener los beneficios fiscales previstos en la norma tributaria para el régimen especial de planes de pensiones para personas con discapacidad es necesario que las aportaciones se realicen a un plan de pensiones especial con dicha denominación y cuyas especificaciones tengan regulado este régimen.
En cuanto al régimen fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en la medida en que las mismas se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos:
a) Las aportaciones anuales realizadas por terceras personas, con el límite de 10.000 euros anuales.
b) Las aportaciones anuales realizadas por la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros anuales.
c) El conjunto de las reducciones practicadas por la propia persona discapacitada y las terceras personas no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
También debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la aplicación de esta reducción no puede generar una base liquidable general negativa, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 50, 53
RDL 1/2002 DA 4