La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual desde 1 de enero de 2013 se aplica sin excepción a nuevas aportaciones. Para saldos depositados antes de esa fecha en cuentas vivienda dentro del plazo de cuatro años desde apertura, la disposición transitoria decimoctava permite materializar la deducción no practicada en el ejercicio 2012; sin embargo, cantidades aportadas en 2013 o posteriores carecen de cobertura deductiva y no pueden ser objeto de tratamiento equiparable. La obligatoriedad de invertir el saldo en adquisición o construcción dentro de cuatro años desde apertura se mantiene para los depositados antes de 2013 que sigan el régimen transitorio; el incumplimiento del destino determinaría la pérdida de la deducción practicada.
Hechos
El consultante abrió una cuenta vivienda en diciembre de 2011, por la cual practicó la deducción en los ejercicios 2011 y 2012. En 2013 también deposita cantidades en la cuenta, y es al presentar la declaración por dicho ejercicio cuando conoce la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero 2013.
Cuestión planteada
Derechos y obligaciones por las cantidades depositadas y deducidas por cuenta vivienda en 2011 y 2012. Obligatoriedad de invertir el saldo de la cuenta en adquisición o construcción de vivienda dentro del plazo de cuatro años desde su apertura o posibilidad de disponer de éste para cualquier otro fin sin tener que devolver las cantidades deducidas. Si la cuantía ingresada en 2013, y por la cual no ha podido practicar la deducción, tiene el mismo tratamiento que las ingresadas en los años que sí practicó la deducción.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. (…)
3. (…)
4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.”
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que, entre otros, hubieran adquirido o satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 siendo necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Siendo así podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Conforme la nueva normativa, y por lo que se refiere a contribuyentes que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013, si bien no podrán practicar la deducción por las cantidades que depositen desde dicha fecha en ella, nada les impide mantener el derecho a conservar las deducciones practicadas en su momento, teniendo la obligación de materializar el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2012 en la adquisición o construcción de vivienda habitual dentro del plazo reglamentario de cuatro años desde su apertura y cumplir con el resto de los requisitos normativos. Ahora bien, ello no conlleva el derecho a practicar la deducción en función de las cantidades adicionales que satisfagan a partir de 1 de enero de 2013 vinculadas con la inversión en vivienda habitual que en cada caso corresponda ?adquisición o construcción?, al haber sido suprimida la deducción a partir de dicha fecha.
Por otra parte, al tiempo que se suprime la deducción, con efectos 1 de enero de 2013, se introduce en la Ley del IRPF, a través del apartado 4 de su -transcrita- disposición transitoria decimoctava, una norma cuya finalidad es la de no perjudicar a aquellos contribuyentes que teniendo abierta una cuenta vivienda en dicha fecha, y constante el reglamentario plazo de cuatro años para materializar su saldo, decidan o prevean no llegar a materializar su saldo, en los fines reglamentariamente tasados, dentro de los cuatro años desde su apertura. Para estos casos, la norma posibilita la devolución en la declaración correspondiente al ejercicio 2012 del conjunto de las deducciones practicadas -hasta por el ejercicio 2011- las cuales, en un momento dado -al cumplirse el cuarto año desde la apertura de la cuenta sin invertir-, devendrían improcedentes, sin tener que satisfacer por su devolución los intereses de demora que se contemplan en el artículo 59 del RIRPF, relativo a la devolución de ingresos indebidos ante cualquier motivo de incumplimiento de la normativa aplicable en esta materia.
En definitiva, traído ello al presente caso, cabe señalar los siguientes extremos:
a) No habiendo adquirido o iniciado la construcción de vivienda habitual con anterioridad al comienzo del ejercicio 2013, el consultante no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de dicho ejercicio.
b) En cuanto a la cuenta vivienda abierta en 2011, que mantiene abierta al inicio de 2014 y por cuyos depósitos realizados en 2011 y 2012 ha practicado la deducción en dichos ejercicios, si bien no podrá en caso alguno practicar la deducción por los depósitos que pudiese haber realizado a partir de 1 de enero de 2013, el consultante podría optar entre:
b.1) Mantener la intención, siempre dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de su apertura, de materializar su saldo a 31 de diciembre de 2012 en la adquisición o construcción de su futura vivienda habitual.
b.2) Desistir de la intención de destinar el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2012 ?último ejercicio por el que practicó la deducción? a adquirir o construir su primera vivienda dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de su apertura. En tal caso, en la declaración autoliquidación correspondiente al ejercicio 2013, conociendo el incumplimiento, podría regularizar ya su situación tributaria, mediante la adición a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2013 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2012, conforme dispone el artículo 59 del Reglamento del Impuesto.
En último caso, dicha regularización tendría que efectuarla en la declaración correspondiente al ejercicio 2015, año en el que se cumplirían los cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta.
Referente las cantidades que pudiese haber depositado con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 en la hasta entonces denominada cuenta vivienda, no tendrá ningún tipo de obligación, ya sea de permanencia en la misma o de inversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1