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Consulta vinculante · V2127-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Un equipo de trabajo compuesto por máquinas (hincapostes y minicargadora) con sus operarios no constituye centro de trabajo móvil o itinerante a efectos del artículo 9.A.4 RIRPF. La movilidad debe predicarse del propio centro de trabajo —desplazamiento geográfico del mismo con el trabajador—, no de la naturaleza itinerante de la actividad. Por tanto, las dietas de manutención se regirán por el régimen general del artículo 9.A.3 RIRPF: exención cuando el desplazamiento sea a municipio distinto tanto de la residencia habitual como del lugar de trabajo habitual del trabajador.

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Hechos

La entidad consultante se dedica a la mecanización y especialización de la instalación de estructuras, para que posteriormente otras empresas ubiquen en ellas paneles solares. Para realizar dicha actividad, la empresa conforma varias unidades productivas autónomas e independientes que constan cada una de elementos materiales y humanos. El elemento principal entorno al que se ha desarrollado el modelo de negocio es una máquina principal hincapostes tipo oruga, cuya funcionalidad consiste en clavar en el suelo los postes metálicos donde se montarán las estructuras metálicas en las que se alojarán los paneles solares. Además, el equipo de trabajo se acompaña de una máquina minicargadora, en la que se cargan los pilotes a hincar y se distribuyen a lo largo del terreno. El equipo completo es transportado en camión plataforma entre los distintos "huertos solares" donde desarrollan sus labores. La consultante contrata para ello a operarios en régimen laboral, con jornadas de lunes a domingo, con movilidad geográfica nacional e internacional para la realización de las obras consistentes en proyectos de huerto solar.

Cuestión planteada

Si el equipo de trabajo formado por la máquina hincapostes junto con la minicargadora, y sus trabajadores, se considera, a efectos fiscales, un centro de trabajo móvil o itinerante a efectos de la aplicación del artículo 9.A. 4 del Reglamento del Impuesto.

Contestación

En este caso, en cuanto a la posibilidad de que pudiera entenderse respecto al equipo de trabajo formado por las dos máquinas que se describen en su escrito de consulta junto con los trabajadores contratados, que se está ante un centro de trabajo móvil o itinerante, debe contestarse en sentido negativo.

En el artículo 9.A.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, se establece:

“4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.”.

Tal y como ha señalado este Centro Directivo (entre otras, consultas V0224-06, V0724-07, V0018-15), “la principal diferencia entre ambos regímenes, el general y el correspondiente a los centros de trabajo móviles o itinerantes, reside en que el primero exige un desplazamiento fuera del lugar donde se ubica el centro de trabajo, y además del que sea el lugar de residencia habitual del perceptor, mientras que el segundo exige sólo -como antes se indicó- el desplazamiento fuera del lugar propio de dicha residencia habitual.

Esta diferencia obedece al hecho de que la naturaleza móvil o itinerante del centro de trabajo implica el desplazamiento geográfico del mismo, por lo que el trabajador, realizando su actividad en el mismo centro de trabajo, se desplaza con él.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, es preciso señalar que el régimen especial previsto en el apartado Cuatro del artículo 9 del Reglamento del Impuesto opera única y exclusivamente cuando cabe predicar la movilidad del propio centro de trabajo, y no atendiendo a la naturaleza móvil o itinerante de la actividad.”.

En consecuencia, en el presente caso habrá que atender al régimen general previsto para los gastos de manutención en el apartados Tres, letra A. Reglas generales, del artículo 9 del RIRPF, y no del régimen especial del apartado Cuatro, que regula exclusivamente aquellos supuestos en que el propio centro de trabajo tiene un carácter móvil o itinerante.

De acuerdo con el artículo 9.A. 3 del Reglamento del Impuesto, las asignaciones en concepto de dietas por manutención por causa de desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, quedarán exceptuadas de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme se cumplan los requisitos de tipo formal y cuantitativo que a tal efecto se establezcan en el artículo 9.A. 3 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9.


Discusión
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