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Consulta vinculante · V2128-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La procedencia de la devolución de diferencias de tasas judiciales entre la Ley 10/2012 y el RD-ley 3/2013 depende de la fecha de interposición del recurso: si es anterior al 24 de febrero de 2013, rige la normativa originaria sin derecho a devolución; si es posterior y concurre exención por asistencia jurídica gratuita conforme al artículo 12 de la Ley 1/1996 en su nueva redacción, procede la devolución conforme a la Disposición Transitoria Primera del RD-ley 3/2013, tramitándose por el procedimiento de revisión en vía administrativa regulado en los artículos 17 y siguientes del RD 520/2005.

devengo de obligación tributaria tasas judiciales asistencia jurídica gratuita exención procedimiento de devolución en vía administrativa fecha de interposición del recurso.

Hechos

Demanda judicial interpuesta en febrero de 2013 con pago de tasas judiciales conforme a la redacción primitiva de la Ley 10/2012, pocos días antes de la vigencia , del RD Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Cuestión planteada

Procedencia de solicitar la devolución de la diferencia entre la cuantía exigible en virtud de la Ley 10/2012 y con posterioridad a la vigencia del RD Ley 3/2013. En caso negativo, aplicabilidad de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la última norma citada. Procedimiento aplicable.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Si la demanda judicial a que se refiere el escrito de consulta se presentó con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, que se produjo el 24 de febrero de 2013, es obvio que la normativa a aplicar será la primitiva de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en tanto en cuanto el devengo y, por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social, se produce en la fecha de interposición del recurso.

Con independencia de lo anterior y establecida la exención del pago de tasas judiciales para aquellos solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita que así lo tuvieren reconocido conforme a la nueva redacción del artículo 12 en relación con el 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la nueva redacción dada a dicha Ley por el Real Decreto-ley 3/2013, no habría problema alguno para la aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria primera de este último en los términos y con los requisitos que dicha norma prevé.

El procedimiento a seguir para la devolución de las tasas judiciales habría de ajustarse al marco normativo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE del 27 de mayo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 5. Real Decreto Ley 3/2013. Disposición Transitoria Primera


Discusión
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