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Consulta vinculante · V2129-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que para calificar una sociedad como empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 M€), cuando existe un grupo familiar conforme al artículo 42 CC, resulta aplicable la agregación de cifras de negocios del conjunto de entidades integrantes del grupo, incluso aunque la persona física titular del control no sea accionista ni administrador en todas ellas, siempre que concurra alguna de las situaciones de control previstas en el artículo 42 CC (mayoría de derechos de voto, capacidad de designar administradores, participación significativa con poder decisivo). La conclusión depende de que efectivamente exista control en los términos del Código de Comercio, independientemente de la estructura formal de participaciones.

empresa de reducida dimensión grupo de sociedades artículo 42 Código de Comercio control indirecto cifra de negocios agregada grupo familiar.

Hechos

La sociedad A desarrolla la actividad de arrendamiento de fincas urbanas. Sus socios son tres hermanos PF1, PF2 y PF3, siendo partícipes en el capital social en terceras partes iguales. El órgano de administración lo forman los tres socios, siendo realizadas las funciones de dirección y gestión por PF1. El importe de su cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros.

Además, los hermanos PF2 y PF3 son accionistas y administradores de las siguientes sociedades:

- Sociedad B, que desarrolla la actividad de venta de vehículos. Sus accionistas son PF2 (66%), PF3 (30%) y otra persona física PF4 (4%). El órgano de administración está formado por PF2 como presidente, PF3 como secretaria, y PF4 como vocal.

- Sociedad C, que desarrolla la actividad de venta de vehículos. Sus accionistas son PF2 (60%) y PF3 (40%). Ambos son administradores.

La suma de la cifra de negocios de estas dos últimas sociedades supera los 10 millones de euros.

Cuestión planteada

Si se entiende que la sociedad A forma parte de un grupo familiar, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de tomar el importe global de la cifra de negocios de las tres entidades, en dos de las cuales PF1 ni es accionista ni administrador, a los efectos de la consideración de esta sociedad como empresa de reducida dimensión.

Contestación

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo XII de su título VII, el régimen especial de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, estableciendo en su artículo 108 que:

“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

(…)

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(…)”

De acuerdo con ello, el criterio que establece el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, para el caso en que una entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se aplicará igualmente cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere dicho artículo 42 del Código de Comercio.

En consecuencia, en el caso planteado en el escrito de consulta, es necesario delimitar si el grupo familiar y las sociedades en las que los componentes del mismo participan se encuentran en alguno de los casos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio, el cual establece que:

“1. (…)

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

(…)”

En el caso concreto planteado, el grupo familiar formado por los dos hermanos PF2 y PF3 participa en el 66,66% de la sociedad A, en el 96% de la sociedad B, y en el 100% de la sociedad C, pudiendo deducirse que posee la mayoría de los derechos de voto de las tres sociedades. En este caso, por tanto, el mismo conjunto de personas físicas unidas por los vínculos de parentesco a que se refiere el artículo 108.3 del TRLIS posee la mayoría de los derechos de voto de las tres sociedades, y se encuentran en una situación similar a la establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. En consecuencia, deberá sumarse el importe neto de la cifra de negocios de las tres sociedades a efectos de determinar si resultan aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión de acuerdo con el citado artículo 108 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108


Discusión
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