La tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional (Ley 10/2012) deviene en el momento de interposición del recurso contencioso-administrativo, con independencia de la formulación posterior de la demanda. El desistimiento del procedimiento no genera derecho a devolución, al no estar contemplado en los supuestos de reembolso del artículo 8 de la Ley 10/2012. La tasa se devenga irrevocablemente al interponer el recurso.
Hechos
Interposición de recurso contencioso-administrativo
Cuestión planteada
Posibilidad de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de desestimiento del trámite por la parte demandante.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se produce, en el supuesto de recurso contencioso-administrativo y de conformidad con el artículo 5.2 a) de dicha Ley, con la interposición del recurso, acompañada o no de la formulación de la demanda.
En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa si la demandante opta por desistir del procedimiento iniciado, supuesto que, por otra parte, no está previsto en los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 5.2