Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto Especial sobre la Electricidad, modelo 513, dero... · DGT V2129-15
Consulta vinculante · V2129-15
IE Vinculante DGT
Síntesis

El modelo 513 fue derogado con efectos a partir del 1 de abril de 2015, siendo su último día de presentación el 31 de marzo de 2015. Para las declaraciones presentadas bajo este modelo (ejercicios anteriores a 2015), la base imponible a consignar es el importe total de energía eléctrica facturada en el período anual, no la cantidad liquidada por organismos reguladores; esta base se determina conforme a las instrucciones del anexo de la Orden EHA/3345/2010 que aprobó el modelo 513.

Impuesto Especial sobre la Electricidad modelo 513 derogación base imponible energía facturada

Hechos

La consultante es una sociedad obligada a la presentación del modelo 513 "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad".

Cuestión planteada

La consultante plantea dudas sobre la cumplimentación del modelo 513.

Contestación

En primer lugar, hay que señalar que la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), introdujo en el Capítulo II de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), el Impuesto Especial sobre la Electricidad, con vigencia desde el 1 de enero de 2015.

Como consecuencia de la introducción del nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad, la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación, deroga el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, en los siguientes términos:

“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

(… …)

Dos. Con efectos a partir del 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden EHA/3345/2010, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.”

No obstante lo anterior, a la sociedad consultante se le plantea la duda de que cantidad debe consignar en el modelo 513, la liquidada por la CNMC o la realmente facturada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en cuestión.

Dejando claro que el modelo 513 esta derogado en la actualidad y que el último día para presentar la declaración fue el 31 de marzo de 2015, la cantidad a consignar en el modelo es el importe total de la energía facturada en el año 2014, tal y como se establece en el anexo de la citada Orden EHA/3345/2010, en el que se reproduce el modelo 513 y aparecen las instrucciones para cumplimentarlo.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el apartado Treinta y cinco del artículo Primero del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 20 de diciembre) establece:

“4. Los contribuyentes por la energía eléctrica suministrada o consumida deberán presentar una declaración informativa periódica. La declaración informativa periódica se presentará con el contenido, en el lugar, forma, plazos, y modelo que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”.

Por tanto, para la energía eléctrica suministrada o consumida durante el ejercicio 2015, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la Orden Ministerial por la que se establecerá el lugar, forma, plazos y modelo para presentar la declaración informativa periódica a que se refiere el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales

Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a los dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3345/2010


Discusión
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