Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40%, prestaciones capital, planes previsión ase... · DGT V2130-13
Consulta vinculante · V2130-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% es aplicable a prestaciones de capital de planes de previsión asegurados derivadas de contingencias ocurridas a partir del 1.1.2007, pero exclusivamente sobre la parte de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El cómputo del plazo se inicia en la primera aportación al conjunto de planes de pensiones o previsión asegurados que cubra la contingencia, y finaliza cuando acaece dicha contingencia. En caso de fallecimiento del afiliado sin rescate previo, la prestación percibida por el cónyuge beneficiario mantiene la naturaleza de rendimiento del trabajo y podrá acceder a la reducción si se satisfacen los requisitos anteriores, siendo la contingencia relevante la del fallecimiento del afiliado.

Reducción 40% prestaciones capital planes previsión asegurados aportaciones pre-2007 contingencia rendimientos trabajo beneficiario por fallecimiento

Hechos

El consultante, en situación de jubilación, es titular de un plan de previsión asegurado, al que traspasó la totalidad de los derechos consolidados de un plan de pensiones que había suscrito con anterioridad. Está pensando rescatar la totalidad del mismo en forma de capital.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 en caso de percibir la prestación en forma de capital del plan de previsión asegurado. Si sería aplicable la reducción del 40 por ciento en caso de que se produjera su fallecimiento sin haberlo rescatado y siendo la beneficiaria su cónyuge.

Contestación

El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“6ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión asegurados.”

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a planes de previsión asegurados; en particular, el apartado 2 establece:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006-, establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por jubilación derivadas de planes de previsión asegurados se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación.

A efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.

- Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, esto es, si sería aplicable la reducción del 40 por ciento en caso de que se produjera el fallecimiento del consultante sin haber rescatado el plan de previsión asegurado y siendo la beneficiaria su cónyuge, de los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por fallecimiento derivadas de planes de previsión asegurados, percibidas en forma de capital, se consideran también rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Se podrá aplicar, asimismo, en los términos señalados anteriormente, la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-6, DT 2-2

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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