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Consulta vinculante · V2131-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de atención y cuidado de ancianos en vivienda tutelada están sujetos al IVA como prestación de servicios realizada por empresario en desarrollo de actividad empresarial. No obstante, la exención del artículo 20.1.8º de la Ley 37/1992 resulta aplicable únicamente si el prestador es entidad de Derecho Público o entidad/establecimiento privado de carácter social, condiciones que deben verificarse en cada caso concreto para determinar si concurren los requisitos para beneficiarse de la exención por asistencia a tercera edad.

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Hechos

La persona física consultante realiza la actividad de gestión de servicios en vivienda tutelada por un Ayuntamiento para cuidado y atención de ancianos. La consultante factura directamente a los ancianos por los servicios prestados, (alimentación, limpieza,) y también percibe el importe de la subvención pública prevista para ello.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los servicios de atención y cuidado de ancianos en una vivienda tutelada por un Ayuntamiento.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”

El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”

De acuerdo con lo anterior, el servicio de gestión de viviendas tuteladas objeto de consulta, prestado por la consultante, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud.

Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”

De acuerdo con la información disponible, la consultante, persona física, que presta el servicio de gestión de viviendas tuteladas, no es una entidad de Derecho Público o una entidad o establecimiento privado de carácter social, las prestaciones de servicios efectuadas por la consultante están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente de dicha Ley.

El artículo 91, apartado uno, 2, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(…)

9º. Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de esta Ley, cuando no resulten exentos de acuerdo con dichas normas.”

De acuerdo con lo expuesto, los servicios de gestión de viviendas tuteladas prestados por la consultante, sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributan por dicho Impuesto al tipo reducido del 7 por ciento, siempre que efectivamente consistan en alguno de los referidos en el citado artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992, hecho que parece concurrir de acuerdo con la descripción efectuada en el escrito presentado.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-8º, 91-uno-2-9º


Discusión
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