Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por actividades de investigación y desarrollo, ... · DGT V2131-11
Consulta vinculante · V2131-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los honorarios de una consultora externa que tramita las subvenciones por I+D no constituyen gastos deducibles como actividades de investigación y desarrollo conforme al artículo 35 TRLIS. La deducción se vincula exclusivamente a gastos inherentes a la realización de las propias actividades de I+D (indagación, desarrollo, prototipaje, diseño), no a gastos de gestión administrativa o tramitación de subvenciones, que son actividades accesorias desconectadas del proceso técnico de investigación o innovación tecnológica.

deducción por actividades de investigación y desarrollo base imponible actividades de I+D gastos inherentes gasto de gestión administrativa.

Hechos

La entidad consultante está matriculada en los epígrafes 151.4 y 342 del IAE, sección primera, actividades empresariales, que corresponden, respectivamente, a otras producciones de energía y a fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento.

La empresa está realizando gastos en materia de investigación y desarrollo para producción de energía renovable y ha percibido subvenciones por dicha actividad.

Cuestión planteada

¿Pueden considerarse como gastos de I+D los honorarios correspondientes a una consultora externa que tramita las subvenciones por investigación y desarrollo?

Contestación

La presente contestación se limita a responder a la cuestión planteada, es decir, si los honorarios de una consultora externa que tramita las subvenciones por investigación y desarrollo pueden considerarse como gastos por tal concepto, sin entrar a valorar las circunstancias en virtud de las cuales la sociedad pudiera estar realizando gastos en actividades de investigación y desarrollo en el sector de las energías renovables de acuerdo con las exigencias del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

El artículo 35 del TRLIS establece lo siguiente:

“Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

c) Porcentajes de deducción.

(…).

2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

(…).

3. Exclusiones.

(…).

4. Aplicación e interpretación de la deducción.

(…).

5. Reglamentariamente se podrán concretar los supuestos de hecho que determinan la aplicación de las deducciones contempladas en este precepto, así como el procedimiento de adopción de acuerdos de valoración a que se refiere el apartado anterior.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionadas con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.”

Por tanto, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo, efectivamente aplicados a la realización de la misma y debidamente individualizados por proyectos y que se correspondan con los conceptos definidos en la letra a) del mismo apartado 1 del artículo 35 del TRLIS.

La aplicación de la deducción queda supeditada a la existencia de proyectos concretos y perfectamente individualizables.

De acuerdo con lo anterior, los gastos objeto de la consulta consistentes en el servicio de asesoría para la obtención de subvenciones, no podrían formar parte de la base de la deducción por cuanto no están relacionados de forma directa con la actividad de investigación y desarrollo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35


Discusión
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