Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestaciones planes de pensione... · DGT V2131-13
Consulta vinculante · V2131-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones se califican como rendimientos del trabajo integrados en la base imponible general del IRPF. Únicamente en caso de percepción en forma de capital es aplicable la reducción del 40% sobre la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (exención no exigible en invalidez); las percepciones en forma de renta o rentas vitalicias carecen de esta reducción.

Rendimientos del trabajo prestaciones planes de pensiones reducción 40% forma de capital disposición transitoria duodécima aportaciones pre-2007.

Hechos

El consultante percibe actualmente una prestación en forma de renta de un plan de pensiones del sistema de empleo, por la contingencia de incapacidad permanente absoluta. Se plantea solicitar el cobro del resto de los derechos económicos que le correspondan en un único pago en forma de capital.

Cuestión planteada

Tributación de la prestación en forma de capital que perciba. Procedencia de aplicar alguna exención.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones. En particular, el apartado 2 establece:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta, se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación; si se percibe en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se percibe en forma mixta, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

De acuerdo a lo expuesto en la consulta, las prestaciones se percibirían en forma mixta puesto que combinan rentas con un pago en forma de capital. En consecuencia, la reducción del 40 por ciento sólo podrá aplicarse a la parte de la prestación que se perciba en forma de capital en un único año y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros años, aún cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En consecuencia, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año.

Por último, conviene precisar que la presente contestación se realiza con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta y que el tratamiento fiscal a aplicar a las cantidades percibidas en el futuro de planes de pensiones será el que corresponda de acuerdo con la legislación que esté en vigor en el momento de percibirse la prestación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, DT 12

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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