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Consulta vinculante · V2131-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de bienes de equipo realizada por la consultante a una entidad francesa, cuando dichos bienes se ponen a disposición del adquirente en territorio español para su instalación, constituye operación interior sujeta al IVA español conforme al artículo 68.1 LIVA. La consultante actúa como sujeto pasivo y debe repercutir el Impuesto al tipo general del 21%, independientemente de que el destinatario carezca de establecimiento en España.

sujeción al IVA entrega de bienes lugar de realización territorio de aplicación sujeto pasivo repercusión tipo general 21%.

Hechos

Entidad francesa, sin establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto, suministra e instala un equipo completo a una entidad establecida en dicho territorio. La entidad francesa contrata con la consultante el suministro de una parte de los bienes necesarios para la instalación del equipo.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de las operaciones realizadas por la consultante.

Contestación

1.- Con independencia de esta operación realizada por la entidad francesa, lo que se cuestiona es la entrega de bienes que realiza la entidad consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los bienes de equipo.

En este caso, el artículo 68.Uno de la Ley 37/1992, establece, en relación con el lugar de realización de las entregas de bienes de operaciones interiores, la siguiente regla:

“Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.”

De donde cabe concluir que las entregas de bienes de equipo realizadas por la consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los equipos se entienden realizadas en dicho territorio y ello con independencia de que la destinataria de los mismos no esté establecida en España.

El sujeto pasivo de dicha entrega será la entidad consultante que deberá repercutir el Impuesto español al tipo general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992: Arts. 70, 84, 92, 119;


Discusión
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