Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donaciones inter ... · DGT V2131-15
Consulta vinculante · V2131-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Para donaciones inter vivos de bienes no inmobiliarios, la competencia territorial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determina por la residencia habitual del donatario en la fecha del devengo. No obstante, cuando el causante hubiera residido más de 183 días en otra Comunidad Autónoma durante los cinco años anteriores al devengo, se aplica la normativa de esa Comunidad, conforme al artículo 28.1.1º b) LF. El período de referencia de cinco años se computa desde la misma fecha del año base hasta el día anterior al devengo.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones donaciones inter vivos residencia habitual donatario punto de conexión territorial competencia autonómica período de cinco años.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Determinación del domicilio fiscal a efectos de percepción de una donación.

Contestación

En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General informa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.c) y 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009. de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el caso de la adquisición “inter vivos” de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido, para los sujetos pasivos residentes en España, en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tuviere el donatario su residencia habitual a la fecha del devengo. Se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en cuyo territorio y, de conformidad con lo que establece el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, hubiere permanecido el causante el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.

Consiguientemente, en una eventual donación formalizada en un día X durante 2015, el plazo se contará desde el mismo día X del año 2010 hasta el día X-1 del año en curso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 22/2009. Art. 32.5


Discusión
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