Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención Patrimonio, actividad económica IRPF, arrendamie... · DGT V2131-16
Consulta vinculante · V2131-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención en Patrimonio para bienes afectos a actividades empresariales y profesionales requiere que estas sean calificadas como económicas en IRPF. En el caso de arrendamiento de inmuebles, la actividad solo se considera económica si se utiliza al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa. Al no cumplirse este requisito, los rendimientos se califican como capital inmobiliario en IRPF y, por tanto, no procede la exención patrimonial.

Exención Patrimonio actividad económica IRPF arrendamiento inmuebles requisito empleado a jornada completa capital inmobiliario bienes afectos

Hechos

Persona física propietaria de diversos inmuebles, todos ellos destinados al arrendamiento.

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 6 de noviembre de 1999) establece que las actividades empresariales y profesionales cuyos bienes y derechos afectos dan lugar a la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, son aquellas calificadas como actividades económicas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartado 1).

En particular, tratándose de la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles, el apartado 2 del artículo se remite a lo entonces establecido en el artículo 25.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, remisión que en la actualidad ha de entenderse hecha al artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), conforme al cual “.. se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

En el caso planteado en el escrito de consulta y al no cumplirse el mencionado requisito, la actividad desarrollada por la persona física no se considerará económica en el IRPF –por lo que los rendimientos se calificarán en dicho impuesto como procedentes del capital inmobiliario- y, consecuentemente, no procederá su exención en el impuesto patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1704/1999 art. 1-2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion