Sí existe obligación de regularizar. La escala reducida en 2009 y 2011 está condicionada a que la plantilla media durante los 12 meses siguientes al inicio de cada período no sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al 1 de enero de 2009 (período de referencia). Al disminuir la plantilla en 2010 respecto a 2008, se incumple esta condición para ambos ejercicios, procediendo la regularización según el apartado 5 de la disposición adicional duodécima TRLIS: debe recompensarse la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo general correspondiente.
Hechos
La sociedad consultante es una empresa de reducida dimensión, con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 trabajadores. Fue constituida antes del 1 de enero de 2008 y su ejercicio económico coincide con el año natural. Durante el ejercicio 2009 cumplió con los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo establecidos en la disposición adicional duodécima del TRLIS y aplicó el tipo reducido del 20%. La plantilla media del ejercicio 2010 ha disminuido con respecto a la plantilla media de los ejercicios 2008 y 2009.
Cuestión planteada
¿Existe obligación de regularizar la diferencia entre el tipo reducido y el tipo normal del ejercicio 2009 por haber reducido el nivel de empleo en el ejercicio 2010 respecto al nivel de empleo del ejercicio 2008?
¿Es posible aplicar la escala reducida en los ejercicios 2009 y 2011 si la plantilla media del ejercicio 2010 ha disminuido respecto a la plantilla media del ejercicio 2008?
Contestación
La disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley
2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.
Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.
3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.
4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.
Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere al apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.
6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.”
La sociedad se constituyó antes del 1 de enero de 2008 y su ejercicio económico coincide con el año natural, por lo tanto, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del TRLIS, la aplicación de la escala del apartado 1 está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011, la plantilla media no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media del año 2008, si bien los requisitos para la aplicación de dicha escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos periodos impositivos, es decir, si la plantilla media del ejercicio 2009 no disminuyó respecto a la plantilla media del ejercicio 2008, la sociedad habrá aplicado la escala del apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLIS para liquidar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009. Sin embargo, no podrá aplicar dicha escala en el ejercicio 2010 al ser la plantilla media de este ejercicio inferior a la plantilla media del ejercicio 2008, sin que esta circunstancia afecte a la liquidación del ejercicio 2009.
En el ejercicio 2011, la aplicación de la escala reducida estará condicionada al aumento o mantenimiento de la plantilla media de este ejercicio en comparación con la plantilla media del ejercicio 2008.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 disposición adicional duodécima