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Consulta vinculante · V2132-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El contribuyente está obligado a presentar la declaración del IRPF-2023. Aunque las rentas ordinarias de 2023 coinciden con las de 2022 sin superar los umbrales de exención, las transmisiones de participaciones de fondos de inversión generan una ganancia neta de 15,00€, que excede el límite conjunto de 1.600€ aplicable a rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención cuando proceden de transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva, excepto el supuesto de límite global de 1.000€ en pérdidas patrimonialsitúes. La concurrencia de ganancias patrimoniales por transmisión de participaciones de fondos elimina la aplicabilidad de las exclusiones del artículo 96.2.b) LIRPF.

obligación de declarar ganancias patrimoniales transmisión de participaciones de fondos de inversión límite de 1.600 euros rendimientos del capital mobiliario artículo 96 LIRPF.

Hechos

La consultante ha presentado su declaración del IRPF-2022 con las siguientes rentas: rendimientos del trabajo (15.351,14€, pensión, y 1.400,00€, plan de pensiones), rendimientos del capital mobiliario (891,48€, cuentas bancarias), rendimientos del capital inmobilario (250,53€), rentas inmobiliarias imputadas (260,53€) y una pérdida patrimonial de 4,13€.

Cuestión planteada

Al prever que en 2023 va a tener unas rentas iguales a las de 2022 y unas transmisiones de participaciones de fondos de inversión con unas pérdidas aproximadas de 5,00€ y unas ganancias de unos 20,00€, pregunta sobre la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023.

Contestación

La regulación legal de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.

A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma:

“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

(…).

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

(…)”.

Por tanto, en el presente caso, teniendo en cuenta los datos recogidos en los apartados “descripción sucinta de hechos” y "cuestión planteada”, la consultante estará obligada a presentar la declaración del IRPF-2023, pues no se encontraría amparada por los supuestos de exclusión de esta obligación que se recogen en los apartados 2 y 3 del transcrito artículo 96 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 96


Discusión
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