A efectos de la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 (régimen de ganancias patrimoniales para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994), la fecha de adquisición de las acciones españolas transmitidas por una sociedad instrumental extranjera es la del traspaso jurídico efectivo a los consultantes (29 de diciembre de 1994), no la de adquisición originaria por la entidad interpuesta. La DGT rechaza la imputación de antigüedad por simple condición de instrumentalidad, exigiendo transmisión directa dentro del plazo transitorio.
Hechos
Los consultantes manifiestan, adjuntando diversos documentos que se refieren a las operaciones consultadas, que el 16 de septiembre de 1983 adquirieron cada uno la mitad de las acciones correspondientes a una entidad constituida en el extranjero. Asimismo manifiestan que el 5 de septiembre de 1985 fueron adquiridas parte de las acciones de una sociedad anónima española por la sociedad constituida en el extranjero.
Por último, el 29 de diciembre de 1994, los consultantes habrían comprado en escritura pública a la sociedad constituida en el extranjero las acciones que dicha sociedad tenía de la sociedad anónima española.
Cuestión planteada
Si a efectos de la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto, puede considerarse como fecha de adquisición por los consultantes de las acciones de la sociedad anónima española que pertenecían a la sociedad constituida en el extranjero, las fecha en que se adquirieron por esta última sociedad, teniendo en cuenta el carácter de sociedad instrumental de la sociedad constituida en el extranjero que manifiestan los consultantes.
Contestación
La disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
En el presente caso a efectos de la aplicación de la disposición transitoria novena al caso consultado, la fecha de adquisición por los consultantes de las acciones de la sociedad española que pertenecían a la sociedad constituida en el extranjero es aquélla en que se produjo la transmisión jurídica de dichas participaciones a los consultantes por esta última sociedad, lo que según los datos aportados y lo manifestado por los consultantes se habría producido mediante la compraventa de acciones efectuada en escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1994.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, disposición transitoria novena.