La deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos (6.000 €/persona/año) requiere que el trabajador esté inscrito en el registro de demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo, posea contrato indefinido y desarrolle jornada completa. En caso de no cumplirse el requisito de inscripción y, por tanto, no ser aplicable la deducción, estos trabajadores minusválidos sí computan para el cálculo del promedio de plantilla de minusválidos contratados indefinidamente a tiempo completo, sin perjuicio de que no generen el beneficio deductivo.
Hechos
La entidad consultante quiere cubrir un puesto de trabajo a jornada completa con contrato indefinido para una persona con minusvalía acreditada superior al 33% y debido a las características físicas de la minusvalía de los candidatos, ninguno puede ejercitar la jornada completa. Por lo tanto, se plantea cubrir este único puesto de trabajo a jornada completa con dos personas a media jornada cada una de ellas, por turnos y con sendos contratos indefinidos.
Cuestión planteada
Aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, y en caso de no ser aplicable, si estas contrataciones computarían para el cálculo del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos contratados.
Contestación
El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“Artículo 41.Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.
2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley.”
El artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, establece lo siguiente:
“Artículo treinta y nueve.
Uno. Corresponde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.
Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados.
Tres. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley.”
En el supuesto de que se cumpliera el requisito de la inscripción, las personas que integren la plantilla susceptible de generar el derecho a aplicar la deducción deben ser personas con discapacidad, con contrato de trabajo indefinido y que desarrollen el trabajo en jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral, circunstancias que no se cumplen en el caso planteado en el escrito de consulta, por lo que las contrataciones de los trabajadores minusválidos en el caso planteado no computan para el cálculo del promedio de plantilla
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 41