La exención por reinversión en vivienda habitual no es aplicable cuando la nueva vivienda fue adquirida en 2005. La disposición transitoria novena del RD 1975/2008 amplía el plazo bienal de transmisión de la vivienda anterior hasta 31.12.2010 exclusivamente para adquisiciones de nueva vivienda efectuadas en 2006, 2007 u 2008, excluyendo expresamente las realizadas en 2005 del beneficio de prórroga temporal.
Hechos
El consultante transmite en 2010 la vivienda que adquirida junto con su ex cónyuge en 1992 constituyó, hasta su separación matrimonial, su residencia habitual. En diciembre de 2005 adquirió su actual vivienda habitual. El importe obtenido en la venta lo reinvierte en su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en virtud de la ampliación del plazo para transmitir la anterior vivienda habitual dispuesta por la disposición transitoria novena del Reglamento del Impuesto.
Contestación
La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión en nueva vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
(…)
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
(…).”
El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), dicta normas con carácter extraordinario y temporal, aplicables al presente caso, estableciendo en su artículo 8 determinadas modificaciones del Reglamento del IRPF, en concreto en su punto ocho dispone:
“Ocho. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
En aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 41 de este Reglamento para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.
(…).»”
En consecuencia, dicha disposición adicional no es de aplicación a los supuestos en los que la nueva vivienda habitual es adquirida durante el año 2005. Por lo tanto, no se podrá acoger a la exención por reinversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006 Art.38. RIRPF RD 439/2007 Art. 41.2 y DT 9ª