Las quejas ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente no se presentan directamente ante la Unidad Operativa, sino ante el Consejo en los lugares y formas autorizados por la Ley 30/1992. Una vez admitida, la Unidad Operativa dispone de un plazo máximo de 2 días para remitirla electrónicamente al Servicio Responsable, que tiene 15 días desde la recepción para responder directamente al interesado. No existe plazo legal expreso para el traslado desde la Unidad Operativa al Servicio Responsable más allá del máximo de 2 días de remisión.
Hechos
El consultante, según sus manifestaciones, ha presentado diversas quejas ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente. En particular, presenta una queja respecto de la cual concurren los siguientes datos:
Fecha de entrada de la queja en Correos 24/4/2013.
Fecha de registro de la queja en la Administración tributaria 26/4/2013.
Fecha de traslado a la Unidad Operativa Regional donde se admite 21/5/2013.
Fecha de traslado al Servicio Responsable 22/5/2013.
Cuestión planteada
¿Qué plazos legales se disponen para trasladar la queja a la Unidad Operativa y desde la Unidad Operativa al Servicio Responsable?
¿Se pueden presentar las quejas directamente ante la Unidad Operativa?
Contestación
El artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), señala que:
“2. Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.”.
En este sentido, el artículo 10.2 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, (BOE de 4 de diciembre), dispone que:
“2. Presentada y admitida la queja, la unidad operativa dará traslado de ella al órgano responsable del servicio administrativo afectado, el cual dará respuesta directamente y por escrito al interesado en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la entrada de la queja en el registro del órgano responsable del servicio administrativo afectado, comunicando a la unidad operativa esta respuesta, que incluirá, en su caso, la solución adoptada.”.
Asimismo, la disposición octava de la Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se desarrolla el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente y se determina su sede electrónica, (BOE de 2 de agosto), señala que:
“(…).
2. Recibidas e inscritas las quejas en la aplicación informática del Consejo, las Unidades receptoras procederán a su remisión electrónica a la Unidad de tramitación competente en el plazo máximo de dos días.
(…).
6. Los Servicios responsables deberán dar respuesta directa y por escrito a los interesados en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la remisión electrónica de la queja por la Unidad de tramitación, que es simultánea a la recepción electrónica de la misma por el servicio responsable accediendo a la opción «gestión servicio responsable» de la aplicación informática del Consejo existente en la Intranet de la Agencia Tributaria. El servicio responsable deberá comunicar a la Unidad de tramitación la solución adoptada, mediante la inclusión en la aplicación informática del Consejo de la contestación remitida al interesado.
(…)”.
Por otro lado, el artículo 8.3 del Real Decreto 1676/2009 dispone, en cuanto a la forma y lugares de presentación, lo siguiente:
“3. Las quejas o sugerencias se podrán presentar, dirigidas al Consejo, en las formas y lugares que autoriza la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las quejas o sugerencias también podrán presentarse por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y sus disposiciones de desarrollo.
Las quejas o sugerencias presentadas según lo dispuesto en el párrafo anterior seguirán en su tramitación lo dispuesto con carácter general en este real decreto.
Igualmente podrán presentarse las quejas y sugerencias en las correspondientes hojas de quejas y sugerencias, que, a estos efectos, deberán encontrarse en las oficinas y dependencias de la Administración Tributaria del Estado y del resto de la Administración del Estado con competencias tributarias. Los interesados tendrán derecho a ser auxiliados por los funcionarios de dichas oficinas o dependencias en la formulación y constancia de su queja o sugerencia.
De la misma forma, toda la información relativa al procedimiento para la presentación de quejas y sugerencias deberá estar accesible a través de los correspondientes puntos de acceso electrónico.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Disposición octava de la Resolución de 22 de julio de 2010
Ley 58/2003 art. 34.2
RD 1676/2009 arts. 8.3 y 10.2