El escrito de oposición al informe de calificación en procedimiento concursal, conforme al artículo 171 de la Ley Concursal, se sustancia como incidente concursal y constituye demanda incidental en proceso concursal. Esta naturaleza determina su sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Ley 10/2012, conforme al hecho imponible previsto en su artículo 2.b), quedando obligado al pago el sujeto pasivo que formula tal oposición.
Hechos
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Cuestión planteada
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición al informe de calificación previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley Concursal.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 171.1 de la Ley concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, establece que si el deudor o alguno de los comparecidos formulasen oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
De acuerdo con tal norma, entiende esta Dirección General que procede la sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social prevista en la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al preverse como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa, conforme establece su artículo 2 b), “la demanda incidental en procesos concursales”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2