Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dema... · DGT V2136-14
Consulta vinculante · V2136-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El escrito de oposición al informe de calificación en procedimiento concursal, conforme al artículo 171 de la Ley Concursal, se sustancia como incidente concursal y constituye demanda incidental en proceso concursal. Esta naturaleza determina su sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Ley 10/2012, conforme al hecho imponible previsto en su artículo 2.b), quedando obligado al pago el sujeto pasivo que formula tal oposición.

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional demanda incidental en procesos concursales hecho imponible incidente concursal sujeto pasivo.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición al informe de calificación previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley Concursal.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 171.1 de la Ley concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, establece que si el deudor o alguno de los comparecidos formulasen oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

De acuerdo con tal norma, entiende esta Dirección General que procede la sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social prevista en la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al preverse como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa, conforme establece su artículo 2 b), “la demanda incidental en procesos concursales”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2


Discusión
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