Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 347, estimación objetiva, exclusión condicionada, ... · DGT V2138-12
Consulta vinculante · V2138-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Sí está obligada a presentar el Modelo 347. Aunque como persona física en estimación objetiva estaría excluida del deber de presentación conforme al artículo 32.b del RD 1065/2007, esta exclusión opera únicamente cuando no emite facturas. Dado que la consultante emite facturas a terceros, queda excluida de la exclusión y por tanto obligada a incluir tanto las operaciones facturadas a terceros como las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas que superen los umbrales de declaración.

Modelo 347 estimación objetiva exclusión condicionada emisión de facturas operaciones con terceras personas subvenciones

Hechos

La consultante se dedica a la enseñanza (no reglada) de inglés y emite facturas a terceros como empresas y asociaciones empresariales, y también recibe subvenciones de distintas Administraciones Públicas por los cursos impartidos.

Cuestión planteada

¿Está obligada a presentar Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ( Modelo 347) por las facturas emitidas a terceros, así como por la subvenciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas?.

Contestación

Las cuestiones planteadas por la consultante se refieren a si debe presentar Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ( Modelo 347) por las facturas emitidas a terceros, así como por la subvenciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas.

El artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, BOE de 5 de septiembre de 2007, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, en su apartado 1 establece:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha Ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e.”

Por su parte, el artículo 32 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, BOE de 5 de septiembre de 2007, regula las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo que:

“No estarán obligados a presentar la declaración anual:

b). Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

[…]”.

En el caso que nos ocupa, la consultante, es una persona física que tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de Estimación Objetiva, emitiendo según consta en la propia consulta, facturas a terceros.

Pues bien, el mencionado artículo 32 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, Real Decreto 1065/2007, exonera de la obligación de presentar Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ( Modelo 347) a las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas por las actividades que tributen bajo el régimen de Estimación Objetiva, salvo por las operaciones que emitan factura.

En consecuencia, tal y como manifiesta la consultante que emite facturas a terceros, por esas facturas emitidas, deberá presentar la correspondiente Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ( Modelo 347).

Por otro lado, y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas, relativa a las subvenciones recibidas, el artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos , que dice:

“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

[…]”

Para satisfacer la duda planteada debe realizarse una interpretación sistemática de los dos párrafos anteriores. Así, en el párrafo primero se establece la regla general de que han de consignarse los obligados tributarios con los que se hayan realizado operaciones superando la cifra de 3.005,06 euros, realizándose de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Lo que en el apartado segundo se regula es, tal como expresamente señala, “a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior”, es decir, tiene una finalidad aclaratoria o complementaria, sin que pretenda constituirse en una excepción. En esta línea, el primer punto y seguido de este párrafo segundo se inicia con la frase ”en ambos casos….”; o sea, lo que se señala a continuación de dicho punto y seguido está referido tanto para las entregas como para las adquisiciones, por lo que, efectivamente debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.

En consecuencia, al igual que ocurre con las facturas emitidas y por lo que respecta a las subvenciones recibidas, en virtud de lo establecido en el referido artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las subvenciones deben ser declaradas en la correspondiente Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 art 93

RD 1065/2007 ars 31, 32 y 33


Discusión
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