Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reserva de estabilización, base imponible, deducción fisc... · DGT V2139-09
Consulta vinculante · V2139-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La reversión de la reserva de estabilización de entidades aseguradoras se integra en la base imponible del IS únicamente por la cuantía mínima establecida normativamente que fue fiscalmente deducible en su dotación (art. 13.4 TRLIS). La parte que exceda dicho mínimo y que no tuvo consideración de gasto deducible no genera obligación de integración en base imponible, descartando así el tratamiento simétrico completo de la dotación inicial.

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Hechos

El Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras dispone que la reserva de estabilización, a la que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, al no cumplir la definición de pasivo contenida en el marco conceptual de la contabilidad, figurará en el patrimonio neto en lugar de en el pasivo en las entidades aseguradoras.

En el ámbito fiscal, sin embargo, será deducible su dotación hasta el límite de la cuantía mínima exigible para la misma.

Cuestión planteada

Si se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la reversión de la reserva de estabilización que no tuvo la consideración de gasto deducible en su momento.

Contestación

El Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, dispone en la norma de registro y valoración 9ª.2, en relación con las provisiones técnicas de los contratos de seguros, que “…atendiendo a lo establecido en la quinta parte de este Plan, la reserva de estabilización se reconocerá en el patrimonio neto….” Asimismo, la quinta parte del Plan determina la forma de contabilizar la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que no tendrá la consideración de gasto contable.

En el ámbito fiscal, el artículo 13, apartado 4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“4. Los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. Con ese mismo límite, el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización será deducible en la determinación de la base imponible, aún cuando no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier aplicación de dicha reserva se integrará en la base imponible del período impositivo en el que se produzca.

Las correcciones por deterioro de primas o cuotas pendientes de cobro serán incompatibles, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.”

Tal y como se señala en el precepto transcrito, aún cuando la reserva de estabilización no tiene la consideración de gasto contable, sin embargo, sí que se admite una deducción en la determinación de la base imponible de las entidades aseguradores, por la cuantía mínima establecida en la normativa aplicable, de manera que dicho importe mínimo será considerado como fiscalmente deducible. Por ende, cualquier aplicación de este importe mínimo de la reserva de estabilización, se integrará en la base imponible del período impositivo en que se produzca.

Por tanto, aquella aplicación de la reserva de estabilización que se corresponda con un importe superior al mínimo y que no haya tenido la consideración de fiscalmente deducible no deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 13-4


Discusión
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