Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, principio de devengo, resultado contable,... · DGT V2139-14
Consulta vinculante · V2139-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

El descuento aplicado por el proveedor en la adquisición de teléfonos móviles constituye un ingreso computable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme al principio de devengo. Al no existir especialidad normativa en el TRLIS, el resultado fiscal de la actividad de venta coincide con el resultado contable, siendo el descuento al distribuidor un ingreso que reduce el coste de adquisición y mejora la rentabilidad del ejercicio.

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Hechos

La entidad consultante desempeñaba la labor de agente y franquiciado para un operador de telefonía móvil. La labor de la Agencia estaba regulada por un contrato firmado entre las partes sujeto a la Ley 12/992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.

La empresa vendía teléfonos móviles a los clientes captados para la operadora, que solicitaban, la portabilidad de su número de otro operador o a los clientes líneas nuevas captadas, con unos descuentos variables cuya cuantía dependía de varios factores como el modelo de teléfono, el plan de precios, las campañas comerciales de la compañía y el compromiso de permanencia con la misma.

Los teléfonos móviles eran comprados en firme, a la operadora de telefonía móvil para su uso exclusivo dentro de su red propia por encontrarse bloqueados para su uso en redes de otros operadores. El descuento se encontraba regulado por un acuerdo entre las partes.

En el presente caso es la operadora la que abonaba los descuentos al agente de manera supeditada y pospuesta en el tiempo hasta que constataba que se había producido el Alta en el servicio y se había confirmado la presencia del número de identificación del terminal móvil en su red propia.

Cuestión planteada

Se plantea cómo afectaría el descuento a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Por su parte, el principio de devengo establecido en el artículo 19.1 del TRLIS determina que “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

De la información facilitada parece desprenderse que la entidad consultante compra los teléfonos a una operadora de telefonía móvil y posteriormente los vende por un precio determinado a los clientes captados por la operadora que solicitaban la portabilidad de su número de otro operador o a los clientes de líneas nuevas.

El TRLIS no establece ninguna especialidad en esta materia y, en consecuencia, el resultado fiscal coincidirá con el resultado contable de la actividad de venta de teléfonos móviles, en el que se considerará como ingreso el descuento correspondiente al distribuidor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, art: 10.3 y 19.1


Discusión
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