La transmisión del solar afecto a actividad de arrendamiento está sujeta al IVA. El consultante ostenta la condición de empresario conforme al artículo 5.1.c) LIVA (arrendador de bienes), quedando excluida la exención por transmisión de terrenos del artículo 20.20 LIVA al tratarse de un solar, no de suelo edificable o construcción. La entrega, realizada a título oneroso en desarrollo de actividad empresarial, resulta gravada.
Hechos
El consultante es dueño de un inmueble, formado por un local y un solar, arrendado a una sociedad que lo explota bajo la forma de negocio de hostelería, funcionando el solar como parking de dicho negocio. Por dicho arrendamiento repercute el Impuesto correspondiente.
Cuestión planteada
Si la transmisión del solar dedicado a parking está sujeta al Impuesto.
Contestación
1.- De acuerdo con el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En este sentido, el concepto de empresario o profesional se encuentra recogido en el artículo 5 de la mencionada Ley 37/1992, en cuyo apartado Uno.c) se otorga tal condición, en todo caso, a “los arrendadores de bienes”.
Al estar el terreno transmitido afecto a la actividad de arrendamiento, la entrega estará sujeta y no exenta del Impuesto al no serle de aplicación la exención contenida en el número 20º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, al tratarse de un terreno calificado como solar.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5-Uno-c), 20-Uno-20º