Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, obligación de declarar, pagador... · DGT V2140-08
Consulta vinculante · V2140-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración de IRPF por rendimientos del trabajo en 2008 depende del número de pagadores y los umbrales de renta aplicables. Con un único pagador, la exención se mantiene hasta 22.000 euros anuales (retención opera como impuesto definitivo). Con dos o más pagadores independientes, el límite desciende a 10.000 euros siempre que las cantidades del segundo y restantes pagadores superen conjuntamente 1.500 euros; si no alcanzan este importe, se aplica el límite de 22.000 euros. En el caso específico (Ministerio de Defensa e INVIFAS), ambas Administraciones Públicas constituyen sujetos retenedores distintos a efectos de determinar la existencia de múltiples pagadores.

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Hechos

Militar profesional que, además de las retribuciones que por su trabajo le satisface el Ministerio de Defensa, percibe también del INVIFAS una compensación económica por vivienda.

Cuestión planteada

Consideración de la existencia de uno o más pagadores, a efectos de la obligación de declarar por el período impositivo 2008.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 10.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 10.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante del Ministerio de Defensa y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.

En relación con lo anterior, procede señalar que el INVIFAS (creado por el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre) constituye, conforme a su artículo 3.1, “un organismo autónomo de carácter comercial (…) con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Por tanto, conforme con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Defensa) y el INVIFAS. Ello significa que —salvo lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 10.000 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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