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Consulta vinculante · V2142-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las ejecuciones de obra con aportación de materiales (paneles solares) concertadas directamente entre promotor y contratista, cuyo objeto es la construcción de una vivienda destinada a uso propio del promotor, califican para el tipo reducido del 7 % conforme al artículo 91.1.3.1º LIVA, siempre que se acredite la naturaleza de ejecución de obra, la relación contractual directa y el destino residencial del inmueble.

tipo reducido 7% ejecuciones de obra vivienda aportación de materiales contrato directo promotor-contratista construcción para uso propio

Hechos

La sociedad civil consultante está realizando una obra de instalación de fontanería y paneles solares para una persona física promotora de la construcción de su propia vivienda habitual.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno. 3, número 1º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”.

Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.

En consecuencia, las ejecuciones de obra con aportación de materiales (paneles solares, etc.), concertadas directamente entre el promotor y el contratista consultante, que tienen por objeto la construcción de una vivienda promovida por el primero para uso propio, tributan al tipo reducido del 7 por ciento. El tipo reducido se aplica con independencia de que el promotor concierte la total construcción con un solo empresario o concierte la realización con varios empresarios realizando cada uno de ellos una parte de la obra según su especialidad.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-3-1º


Discusión
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