Las cooperativas agrarias pueden participar en sociedades mercantiles de producción de energías renovables hasta el 10 % del capital social sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, conforme al artículo 13.9 de la Ley 20/1990. La producción de energías renovables no califica como actividad preparatoria, complementaria o subordinada a la actividad agraria, por lo que no es de aplicación el régimen del 40 % previsto para tales supuestos. Participaciones superiores al 10 % requieren autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda demostrando que coadyuvan a los fines sociales cooperativos sin vulnerar principios fundamentales de actuación.
Hechos
La consultante es una entidad que integra y representa a la mayoría de Cooperativas Agrarias de España y a los agricultores y ganaderos asociados a ellas.
En la exposición de la consulta, la consultante señala que la legislación estatal y autonómica y la normativa europea sobre este tipo de cooperativas contempla posibilidades de diversificación de las actividades de las mismas, con objeto de potenciar las estructuras de servicios en el medio rural en el que estás actúan, con la finalidad de mejorar la población agraria y del desarrollo del medio rural.
Señala, asimismo que, desde hace años, tanto las Instituciones comunitarias como las nacionales están incentivando la actuación de los agentes socioeconómicos del medio rural en cuanto a las energías provenientes de fuentes renovables. En este sentido, hace expresa referencia a la propuesta de Directiva de Energías Renovables presentada el 23 de enero de 2008, por parte del Parlamento y el Consejo Europeo y también al artículo 24 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Con estos antecedentes, a los que se añade el fuerte encarecimiento estructural de los combustibles, un importante número de cooperativas agrarias, ven la conveniencia de constituir sociedades de naturaleza mercantil participadas en su capital por las propias cooperativas, cuyo objeto sea la producción de energías renovables de forma que coadyuve al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos, sin suponer una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades, cumpliendo los requisitos del artículo 13.9 de la vigente Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Cuestión planteada
Cabría la constitución y participación de las Cooperativas agrarias en sociedades de naturaleza mercantil cuyo objeto fuera la producción de energías renovables, coadyuvando estas sociedades al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y si que ello suponga una vulneración de los principios de actuación de esas cooperativas agrarias.
Contestación
La consultante, de acuerdo con lo expuesto en la consulta, plantea la posibilidad de que las cooperativas agrarias tomen participaciones en sociedades de naturaleza mercantil, dedicadas a la producción de energías renovables, como forma de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos; y, sin que la adquisición de estas participaciones vulnere los principios fundamentales de su actuación, en particular, los que se refieren al cumplimiento de los requisitos para ser consideradas cooperativas fiscalmente protegidas.
El artículo 13.9 de la Ley de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece:
“Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: (..)
“9. Participación de la cooperativa en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de Entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de Entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.
El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.
El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas Entidades.
De acuerdo con este precepto, la cooperativa agraria podrá participar en el 10 por ciento del capital social de entidades no cooperativas. Esa participación en entidades no cooperativas podrá alcanzar el 40 por ciento cuando las entidades no cooperativas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las realizadas por la sociedad cooperativa. En ambos casos, el conjunto de esas participaciones no podrá superar el 50 por ciento de los recursos propios de la Sociedad cooperativa partícipe.
La producción de energías renovables, aun cuando se pueda contemplar como una forma de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos, no es susceptible de calificarse como una actividad preparatoria, complementaria o subordinada a las actividades típicas de una cooperativa agraria.
En consecuencia, cabría la constitución y participación de las Cooperativas agrarias en sociedades de naturaleza mercantil cuyo objeto fuera la producción de energías renovables, sin que ello suponga una vulneración de los principios de actuación de esas cooperativas agrarias, siempre que la participación de la cooperativa agraria en las mismas no excediera del 10 por ciento del capital social de las entidades no cooperativas participadas; y que, el conjunto de esas participaciones no supere el 50 por ciento de los recursos propios de la sociedad cooperativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 20/1990, art 13