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Consulta vinculante · V2143-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los pagos delegados realizados a nombre de los clientes sin cobro posterior no constituyen gasto deducible en IS, sino suplidos. Al tratarse de partidas cuya corriente real de bienes y servicios pertenece al cliente y no a la entidad consultante, la falta de cobro no genera impacto en la base imponible de esta última conforme al artículo 19.1 TRLIS (devengamiento por corriente real) y al principio de correlación de ingresos y gastos.

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Hechos

La entidad consultante, es una gestoría administrativa que tiene en su contabilidad suplidos de sus clientes que no ha cobrado.

Cuestión planteada

Se plantea si procede imputar como gasto estos pagos delegados realizados a nombre los clientes y que no ha cobrado.

Contestación

El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece en su apartado 3 que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Por su parte, el artículo 19 del TRLIS, en su apartado 1, establece lo siguiente:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(...).

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartado anteriores.”

De acuerdo con el supuesto planteado, parece que la entidad consultante se encarga del cobro de determinadas partidas de sus clientes. La falta de cobro de dichas partidas no debiera determinar la existencia de un gasto para la consultante, en la medida en que es un suplido, por lo que esta falta de cobro no tendrá ningún impacto en la base imponible de la entidad consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, art: 10.3, 12.2 y 19


Discusión
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