La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 TRLIS requiere que el elemento transmitido pertenezca al inmovilizado material afecto a actividades económicas en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores. En el caso del terreno aportado por el Ayuntamiento, la DGT descarta la aplicación de la deducción porque el elemento no ha sido aplicado a ningún proceso productivo conforme al objeto social de la entidad, careciendo así del requisito de "estar en funcionamiento" exigido por la norma.
Hechos
La entidad consultante se constituyó en noviembre de 2004 siendo su socio mayoritario un Ayuntamiento, quien aportó un terreno y la concesión de uso de otro terreno, adjunto al primero, como capital de la sociedad. Tanto uno como la concesión del otro, fueron contabilizados como elementos del inmovilizado material e inmaterial, respectivamente.
El objeto social de la entidad es la construcción de un palacio de congresos y su posterior explotación. La construcción debía realizarse en los terrenos aportados por el Ayuntamiento.
Como consecuencia del elevado coste del edificio se decidió la venta del terreno, propiedad de la entidad consultante, para financiar la construcción del mismo, realizándose la transmisión en el ejercicio 2007.
El importe íntegro de la operación se reinvertirá en la construcción del palacio de congresos, durante los ejercicios 2007; 2008; y 2009, año en el que está prevista la finalización del mismo, durante el primer semestre.
Cuestión planteada
Si es posible la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por la venta del terreno aportado por el Ayuntamiento a la sociedad y posterior venta.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En la nueva redacción del artículo 42 del TRLIS, su apartado 12 establece que:
“12. Tratándose de rentas integradas en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42 según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción.”
En el caso planteado en el escrito de consulta, la transmisión que se describe tiene lugar en 2007, de manera que las rentas originadas se integrarán en la base imponible del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2007, por lo que resultará de aplicación la redacción del artículo 42 del TRLIS dada por la Ley 16/2007.
En lo que se refiere a los elementos patrimoniales transmitidos, el apartado 2 de este artículo 42 del TRLIS establece que:
“2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
b) (…)”
En el caso planteado, la entidad consultante ha vendido un terreno de su propiedad. Por tanto, la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios requiere, en este caso, que el terreno transmitido haya pertenecido al inmovilizado material afecto a actividades económicas que hubiese estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
Aún sin entrar a analizar la naturaleza del terreno transmitido, en el sentido de que haya formado parte del inmovilizado, o por el contrario, de las existencias, de los datos manifestados en el escrito de consulta, relativos a la fecha de constitución y objeto social de la entidad consultante, se desprende que el elemento transmitido no ha estado en funcionamiento, es decir, no se ha aplicado a ningún proceso productivo en desarrollo de su objeto social, de manera que al no cumplir uno de los requisitos que el artículo 42.2.a) del TRLIS exige para los elementos patrimoniales transmitidos, su transmisión no podría dar lugar a la aplicación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42