La reincorporación a un grupo de consolidación fiscal de una entidad que supera su situación concursal requiere la adopción de nuevo acuerdo conforme al artículo 70.3 del TRLIS, no opera automáticamente. El artículo 67.4.b) del TRLIS condiciona la permanencia en el grupo a que al cierre del período impositivo no concurra tal circunstancia, pero el regreso al grupo —una vez superada— precisa formalización expresa mediante acuerdo de aplicación del régimen de consolidación.
Hechos
La entidad consultante forma parte de un grupo de consolidación fiscal. En el año 2009, fue declarada en concurso de acreedores, circunstancia que determinó su exclusión del grupo de consolidación fiscal.
Cuestión planteada
Si, en el ejercicio en el que se supere la situación concursal se incluirá automáticamente en el grupo de consolidación sin necesidad de que se tomen de nuevo los acuerdos a que se refiere el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de consolidación fiscal.
A este respecto, el apartado 4 del artículo 67 del TRLIS establece que:
“4. No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(…)
b) Que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso, o incursas en la situación patrimonial prevista en el artículo 260.1.4.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aun cuando no tuvieran la forma de sociedades anónimas, a menos que con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada.
(…)”
De acuerdo con el precepto transcrito, dado que la entidad consultante se encuentra en situación de concurso en el ejercicio 2009, dicha sociedad quedará excluida en dicho ejercicio, del grupo fiscal.
Respecto al período impositivo en que se supere la situación de concurso, la entidad consultante volverá a formar parte del grupo de consolidación fiscal, para lo cual deberá adoptarse el correspondiente acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal en los términos establecidos en el artículo 70.3 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 67-4