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Consulta vinculante · V2144-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de suelo por el Ayuntamiento al consultante está sujeta al IVA al tipo general del 18%, no exenta. La exención por transmisión de terrenos edificables solo procede cuando el mismo sujeto transmite conjuntamente el suelo y el vuelo; al transmitir el Ayuntamiento únicamente el suelo mientras las cooperativas adjudicatarias transmiten el vuelo de forma separada, no concurre el requisito de identidad del transmitente, quedando la operación fuera del supuesto exento y sujeta al gravamen general.

sujeción al IVA transmisión de suelo exención terrenos edificables tipo general 18% identidad del transmitente viviendas

Hechos

El consultante fue adjudicatario a través de una cooperativa de viviendas, en julio de 1997, de una vivienda de protección oficial en régimen especial con un derecho de superficie de 75 años. En 2010 el Ayuntamiento propone vender a los titulares superficiarios el suelo aplicándoles el IVA al tipo general del 16%, o del 18% si la operación se realiza a partir del 1 de julio de 2010.

Cuestión planteada

Si la transmisión del suelo por parte del Ayuntamiento está sujeta pero exenta del IVA y, por tanto, sujeta a ITP.

Contestación

1.- Con fecha 9 de junio de 2011, nº de consulta V1485-11, este Centro Directivo le contestó a la consulta por Vd. formulada en relación con la tributación en varios Impuestos de los hechos referidos. En particular, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se contestó lo siguiente:

“En el caso planteado en la consulta, la transmisión del vuelo de las viviendas se realiza por las sociedades cooperativas adjudicatarias del derecho de superficie, mientras que la transmisión del suelo se efectúa por el propio Ayuntamiento. En estas circunstancias hay que concluir que no se cumple el segundo requisito establecido anteriormente, esto es, que el transmitente del suelo y del vuelo sea la misma persona.

Por tanto, el tipo impositivo aplicable a la transmisión de suelo objeto de consulta será el general del Impuesto del 18 por ciento.”.

Sobre la base de lo anterior, debe deducirse que para aplicar el tipo impositivo general citado, la transmisión del suelo objeto de consulta por un Ayuntamiento al consultante estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-1-7º


Discusión
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