El material aportado está sujeto al tipo reducido del 4% previsto en el artículo 91.2.1.2º de la Ley 37/1992, siempre que reúna la condición de material escolar stricto sensu (libros, material didáctico y similares cuyo uso sea exclusivo para actividades pedagógicas por sus características intrínsecas). No resulta aplicable el tipo reducido si el bien es susceptible de uso mixto o si se trata de artículos electrónicos; la apreciación de estas circunstancias exige verificar que consten menciones especiales en el producto que, por su ubicación, tamaño y visibilidad, determinen inequívocamente su destino exclusivamente docente.
Hechos
La consultante se dedica, entre otras cosas, a la elaboración de material escolar cuyas referencias y muestras se aportan como anexos al escrito de consulta. Desea saber si se puede aplicar el 4 por ciento a los siguientes productos: Cartulinas de varios colores y formatos, cuadernos de dibujo basik, álbum de dibujo para acuarela, esbozo y estudios, hojas sueltas de papel vegetal, hojas sueltas para dibujar acuarela y dibujo lineal, rollos de crespón de diferentes colores, rollos de papel de seda, kraft y papel charol, cartulinas onduladas, y espuma de color todo ello incluido en el apartado "Escolar" del catálogo aportado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable al material aportado.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(…)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos: "En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos (...). Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".
2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán al tipo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: Cartulinas de varios colores y formatos, cuadernos de dibujo basik, álbum de dibujo para acuarela, esbozo y estudios, hojas sueltas de papel vegetal, hojas sueltas para dibujar acuarela y dibujo lineal, rollos de crespón de diferentes colores, rollos de papel de seda, kraft y papel charol, cartulinas onduladas, y espuma de color todo ello incluido en el apartado “Escolar” del catálogo aportado, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-dos-1-2º