Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestación pública de jubilació... · DGT V2147-12
Consulta vinculante · V2147-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El subsidio de jubilación de Muface constituye rendimiento íntegro del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, sujeto a retención en la fuente y no amparado por las exenciones del artículo 7 LIRPF. La calificación como prestación pública por jubilación en el régimen de Muface (art. 17.2.a) 1ª LIRPF) prevalece sobre cualquier otra consideración formal o sustancial de la aportación.

Rendimientos del trabajo prestación pública de jubilación retención en fuente exenciones IRPF Muface

Hechos

El consultante ha percibido un subsidio de jubilación por parte de MUFACE.

Cuestión planteada

Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

En consecuencia, el subsidio de jubilación de Muface estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion