Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención patrimonial, participaciones entidades extranjer... · DGT V2148-06
Consulta vinculante · V2148-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención patrimonial del art. 4.8 de la LIP resulta de aplicación a participaciones en entidades extranjeras conforme al convenio hispano-argentino (art. 22.4), alcanzando a todos los miembros del grupo familiar que cumplan los requisitos. Para la reducción del 95% en ISD por donación de participaciones, la DGT condiciona su procedencia a: (i) donante mayor de 65 años o en situación de incapacidad permanente absoluta; (ii) cese de funciones de dirección (excluida mera pertenencia a consejo); (iii) mantenimiento de la participación y derecho a exención patrimonial durante diez años por el donatario, con prohibición de actos de disposición que minoren la participación.

Exención patrimonial participaciones entidades extranjeras reducción 95% ISD donación establecimiento permanente convenio doble imposición valor de adquisición operaciones vinculadas.

Hechos

Grupo familiar titular del capital de una entidad mercantil de nacionalidad argentina y con establecimiento permanente en España.

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de titularidad del consultante y de la aplicación de una reducción del 95% sobre el valor de adquisición en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de una eventual donación de acciones a efectuar por su padre, accionista mayoritario en el capital de la sociedad.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

En primer lugar, ha de manifestarse, tal y como ya se hizo en consultas de 25 de mayo de 1998 y 2 de marzo de 2000, que no hay obstáculo alguno para que accedan a la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, participaciones de titularidad de un sujeto pasivo por obligación personal en entidades extranjeras. Tributo que será de aplicación en este caso, conforme previene el artículo 22.4 del Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio de 1992.

Consecuentemente, siempre que se cumplan todos los requisitos detallados en dicho artículo y apartado, tal y como se afirma en el escrito de consulta, todos los miembros del grupo familiar (padres y cuatro hijos en el supuesto descrito) tendrán derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

Por lo que respecta a la aplicación de la reducción prevista en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su artículo 20.6 establece lo siguiente:

"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

Al igual que sucede con la exención en el impuesto patrimonial y en tanto esta concurra, tal y como exige la norma, el donatario de las acciones tendrá derecho a la reducción en los términos y con los requisitos que determina el precepto y apartado que se acaba de transcribir.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion