Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto de actividades económicas, gastos deduci... · DGT V2148-12
Consulta vinculante · V2148-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas del seguro de responsabilidad civil profesional devengadas tras el cese de actividad mantienen la naturaleza de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (artículos 28.1 LIRPF y 10.3 LIS), siempre que sean consecuencia directa del ejercicio previo de la actividad y no hayan sido objeto de deducción mediante dotaciones a provisiones para riesgos. Su declaración se efectuará dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, sin obligación de inscripción censal simultánea al cese.

Rendimiento neto de actividades económicas gastos deducibles posteriores al cese responsabilidad civil profesional estimación directa provisiones para riesgos

Hechos

Arquitecto técnico que actualmente obtiene rendimientos del trabajo personal y no del ejercicio de su actividad profesional. En 2005 realizó una obra para la que contrató un seguro de responsabilidad civil por un período mínimo de diez años.

Cuestión planteada

Deducibilidad de la prima del seguro de responsabilidad civil profesional contratado.

Contestación

Desde la consideración inicial de que el consultante ejerció en su momento una actividad profesional en estimación directa y que como consecuencia de ese ejercicio se le pueden producir en un período impositivo en el que ya no se desarrolla la actividad ingresos y gastos relacionados con la misma, el asunto que se plantea es el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de esos ingresos y gastos; en concreto, en este caso, el importe anual de la prima del seguro de responsabilidad civil profesional.

A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.

Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recogen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 28


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion