Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar, rendimientos del trabajo, rendimi... · DGT V2149-18
Consulta vinculante · V2149-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Existe obligación de presentar declaración de la renta de 2017 salvo que los rendimientos íntegros del contribuyente se circunscriban exclusivamente a: rendimientos del trabajo inferior a 22.000 euros (o 12.000 si proceden de múltiples pagadores, con salvedades), rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención bajo 1.600 euros, rentas inmobiliarias imputadas y otros rendimientos de capital no sujetos a retención bajo 1.000 euros, o el conjunto de rentas de cualquier naturaleza no supere 1.000 euros anuales con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. La obligación declarativa depende de la fuente, cuantía e imputabilidad de retención de cada rendimiento según los umbrales establecidos en el artículo 96 LIRPF.

Obligación de declarar rendimientos del trabajo rendimientos del capital mobiliario ganancias patrimoniales retención o ingreso a cuenta rentas inmobiliarias imputadas umbral de declaración.

Hechos

En el año 2015, el consultante causó baja por despido colectivo en la entidad bancaria en la que trabajaba percibiendo una indemnización de 340.807,31 euros.

En 2017, el consultante percibió 15.000 euros por la prestación por desempleo del Servicio Público Estatal de Empleo, y además le fueron imputadas contribuciones empresariales a planes de pensiones por un importe de 8.000 euros.

Cuestión planteada

Si con los datos referidos existe obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)”.

En el caso planteado, según su escrito, el consultante ha percibido en 2017 prestaciones por desempleo (15.000 euros) y se le han imputado contribuciones empresariales a un plan de pensiones (8.000 euros), por lo que, se trata en ambos casos de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF (en concreto letras b) y e) del mismo respectivamente). Por consiguiente, habida cuenta de que se supera el límite establecido en el artículo 96.2.a) de la LIRPF el consultante estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/3003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 96


Discusión
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