Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, prestación de servicios, régimen especia... · DGT V2151-09
Consulta vinculante · V2151-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión del derecho de replantación de viñedos por empresario agrícola constituye prestación de servicios sujeta a IVA sin exención aplicable. Aunque la actividad agrícola de explotación pueda acogerse al régimen especial de agricultura, la cesión del derecho no se realiza con los medios ordinarios de la explotación agrícola, por lo que no resulta aplicable dicho régimen especial. El empresario está obligado a repercutir la cuota íntegra del IVA en la operación.

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Hechos

Transmisiones de derechos de replantación de viñedos por:

a) Agricultor o Sociedad que ejercen una actividad empresarial.

b) Agricultor jubilado propietario de las fincas que no las tiene cedidas o bien las cede en precario a hijos o familiares.

c) Personas físicas que no ejercen actividad económica alguna, propietarios de las fincas y no las tienen cedidas o bien las ceden en precario a hijos o familiares.

d) Personas físicas que tienen las fincas de su propiedad arrendadas.

Cuestión planteada

Régimen de tributación de dichas operaciones.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el apartado dos, letra b), del mencionado artículo 4 declara que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

De acuerdo con doctrina de este Centro Directivo (contestación 1552-02 de 15-10-2002), el derecho de replantación de viñedos es para el empresario agrícola titular del mismo un activo fijo de carácter inmaterial afecto a su actividad, incluso en el supuesto en que dicho empresario se haya jubilado y no haya transferido a su patrimonio personal el citado derecho al no haber efectuado la liquidación del correspondiente autoconsumo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La transmisión del citado derecho por el empresario agrícola constituye una prestación de servicios (artículos 8 y 11 de la Ley 37/92) sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo.

No resulta aplicable a dicha prestación de servicios el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque a la actividad agrícola de explotación de viñedos desarrollada por el referido empresario sí le fuese aplicable dicho régimen especial, ya que el servicio que presta, consistente en la transmisión del citado derecho de replantación, no puede considerarse realizado con los medios que ordinariamente utiliza en su explotación agrícola de viñedo, en contra de lo que exige el apartado uno del artículo 127 de la Ley 37/1992 para que sí resultase aplicable a dicho servicio el citado régimen especial.

Por consiguiente, el empresario que realiza la transmisión del referido derecho de replantación de viñedos está obligado a efectuar la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha operación, es decir, el importe resultante de aplicar el tipo general del 16 por ciento a la contraprestación correspondiente a la operación, sobre el destinatario de la misma, mediante la expedición de la correspondiente factura (artículo 88 de la Ley 37/1992), así como a efectuar la liquidación e ingreso de dicha cuota a la Hacienda Pública (artículos 71 y 72 del Reglamento del Impuesto), tanto en el supuesto de que a la actividad agrícola de explotación de viñedo que desarrolle le sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, como en el caso de que a dicha actividad le sea aplicable el régimen general o el régimen simplificado de dicho Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 11


Discusión
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