Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pensión compensatoria, base imponible, IRPF, reducción, d... · DGT V2151-18
Consulta vinculante · V2151-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades abonadas al cónyuge conforme a la medida tercera del Convenio Regulador de Divorcio ratificado judicialmente califican como pensión compensatoria en los términos del artículo 97 del CC, siendo reducibles de la base imponible del IRPF conforme al artículo 55 de la LIRPF, siempre que concurran los requisitos legales (desequilibrio económico derivado de la separación/divorcio, decisión judicial y carácter periódico de las cantidades).

pensión compensatoria base imponible IRPF reducción decisión judicial cónyuge.

Hechos

El 6 de octubre de 2017 fue ratificado judicialmente el Convenio Regulador de Divorcio entre el consultante y su cónyuge. En la medida tercera de dichos pactos se regula la denominada "pensión por desequilibrio económico matrimonial", donde las partes reconocen que el divorcio produce un desequilibrio económico en la esposa, por lo que se acuerda que el consultante abone a su cónyuge distintas partidas.

Cuestión planteada

Si respecto a lo estipulado en la medida tercera de dichos pactos del Convenio, puede aplicar la reducción por pensión compensatoria al cónyuge de acuerdo con el artículo 55 de la LIRPF.

Contestación

El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”.

La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En consecuencia, las cantidades que el interesado abona a su esposa por los diferentes conceptos que están establecidos en la medida tercera de los pactos reflejados en el Convenio Regulador de Divorcio ratificado judicialmente el 6 de octubre de 2017, cabe entenderlas comprendidas en el concepto de «pensión compensatoria» a favor de su cónyuge definido en el artículo 97 del Código Civil, y por tanto dan derecho a reducir la base imponible en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006 Art. 55.


Discusión
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