Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. plantilla media, trabajador temporal, empresa de trabajo ... · DGT V2153-11
Consulta vinculante · V2153-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición de empresas usuarias se consideran personal de plantilla de la ETT a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en particular para el cálculo de la plantilla media exigido en deducciones y beneficios fiscales. La calificación como empleado depende de la existencia de relación laboral con la ETT mediante contrato de trabajo, independientemente de que la prestación de servicios se realice en las instalaciones de la empresa usuaria, por lo que computan en la plantilla de la ETT y no en la de la usuaria.

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Hechos

Se plantea por parte del consultante si a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, puestos a disposición en las empresas usuarias, se consideran como personal de la empresa de trabajo temporal.

Cuestión planteada

Si los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, puestos a disposición en las empresas usuarias, se consideran a efectos fiscales, y específicamente respecto del Impuesto sobre Sociedades, como personal de plantilla de la empresa de trabajo temporal.

Contestación

En relación con los artículos del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, en los que se hace mención al requisito del personal de plantilla de una entidad o el requisito de plantilla media tal y como exige, entre otros, la Disposición Adicional Undécima o Duodécima del citado TRLIS, hay que señalar lo siguiente:

Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

La entidad consultante, es una empresa de trabajo temporal que se plantea si los trabajadores de las citadas empresas puestos a disposición de las empresas usuarias, se consideran a efectos fiscales como personal de plantilla de aquellas.

A estos efectos, las personas empleadas a tener en cuenta para calcular la plantilla, serán todas aquellas que tengan una relación laboral con la entidad mediante un contrato de trabajo por cuanto, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el concepto de plantilla de una empresa se refiere a la totalidad de los trabajadores de la misma con contratos de trabajo celebrados por esa empresa.

Por otra parte, el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores señala en relación a su ámbito de aplicación lo siguiente:

“1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

(..).”

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se aprueban las normas reguladoras de las empresas de trabajo temporal, establece que se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

En concreto, el artículo 15 de la citada Ley 14/1994 regula lo relativo al contrato de trabajo entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias. En concreto señala:

“1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración.

2. El contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

(..).”

En consecuencia, los trabajadores cedidos a la empresa usuaria no podrán ser tomados en consideración por esta última, sino por la empresa de trabajo temporal, a efectos de determinar la plantilla de la misma en relación con el Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 14/1994, de 1 de Junio.


Discusión
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