Las facturas expedidas por sujeto pasivo distinto al prestador del servicio no justifican el derecho a deducción conforme al artículo 97.1.1º LIVA, siendo inválidas a estos efectos. La factura recapitulativa expedida posteriormente por el prestador del servicio en sustitución de las incorrectas cumple los requisitos del artículo 11 RD 1496/2003 si agrupa operaciones del mismo mes natural y se expide dentro de los plazos establecidos, habilitando el ejercicio de deducción únicamente sobre esta última. La consultante debe rectificar sus declaraciones para excluir las cuotas soportadas documentadas en las facturas inicialmente expedidas por tercero y reconocer exclusivamente las derivadas de la factura rectificativa válida del prestador.
Hechos
La entidad consultante fue destinataria de una serie de prestaciones de servicios cuyas facturas fueron expedidas por una entidad incorrecta, distinta de la entidad verdaderamente prestadora de los servicios. Advertido el error, esta entidad, la prestadora del servicio, expide una factura rectificativa en sustitución de las anteriores.
Cuestión planteada
1.- ¿Debe la entidad que expidió las facturas incorrectas anularlas?
2.- ¿Es correcto que la entidad prestadora del servicio expida una sola factura rectificativa en sustitución de las facturas erróneas?
3.- ¿Debe la consultante rectificar las declaraciones respecto de las cuotas soportadas deducibles como consecuencia de este incidente?
Contestación
1.- El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. (…)”
En el caso planteado en la consulta, las facturas han sido expedidas por una entidad que no es la prestadora del servicio. Esta circunstancia hace que dichas facturas no cumplan con el requisito establecido en el artículo 97.Uno.1º antes mencionado, por lo que no son válidas y no justifican el derecho a la deducción del adquirente.
El adquirente sólo podrá ejercer su derecho a la deducción cuando esté en posesión de las facturas correctamente expedidas por el prestador del servicio, pues las facturas expedidas por otro sujeto pasivo distinto no son válidas a estos efectos.
2.- En el texto de la consulta se dice que la entidad prestadora del servicio expide una factura nueva en sustitución de todas las facturas anteriores incorrectas.
En relación con las facturas recapitulativas, el artículo 11 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
“Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.
En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las facturas a que se refiere el artículo 2.3, siempre que se trate de operaciones efectuadas por un mismo proveedor dentro de un mismo mes natural”.
Por tanto, la factura recapitulativa expedida por la entidad verdaderamente prestadora del servicio será válida si cumple con los requisitos mencionados en este artículo. En caso contrario, deberá ser anulada y rectificada convenientemente.
3.- Respecto de las deducciones practicadas tomando como base las facturas erróneas, ya se ha mencionado en el primer punto de esta contestación que se trata de deducciones incorrectas, puesto que se carece del justo título establecido por la Ley que las justifique.
Esto implica que la entidad consultante deberá rectificar las declaraciones en la que incluyó las deducciones incorrectas y, una vez se encuentre en posesión de las facturas correctas, podrá deducirlas en las declaraciones correspondientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Ley para efectuar la deducción de cuotas soportadas.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 97